Economía

Estos son los trabajadores que pueden jubilarse a partir de los 61 años

  • Podrán hacerlo si han sufrido un cese involuntario en el trabajo
  • Además, deben cumplir otra serie de condiciones y requisitos
  • Como en la jubilación anticipada voluntaria, verán reducida su pensión
Foto: Getty.

La jubilación anticipada se concibe en la mayoría de los casos como un método por el que los pensionistas adelantan un par de años su retiro a cambio de renunciar a cierta parte de su pensión. Pero, al margen de estos supuestos, existen otros en los que, si se entiende que la jubilación no es voluntaria, se puede adelantar un poco más la fecha de retiro.

Se entiende que la jubilación no es voluntaria cuando procede de un despido en el trabajo. A estas personas, un despido en la etapa final de su vida profesional les supone una enorme dificultad para reengancharse al mercado laboral, por lo que se contempla un adelanto de la prejubilación respecto a las de los ciudadanos que llegan a ella sin un cese.

En estos casos, la Seguridad Social contempla que los trabajadores puedan adelantar la jubilación hasta cuatro años. Al ser la edad ordinaria de jubilación de 66 años para los que hayan cotizado menos de 37 años y tres meses y de 65 años para el resto, habrá trabajadores que puedan prejubilarse a partir de los 61 años de edad.

Para hacerlo, no obstante, hay que cumplir una serie de requisitos. De acuerdo con la Seguridad Social, para poder solicitar la prejubilación es necesario estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses después del despido.

Dicho despido debe haberse producido por una "situación de reestructuración empresarial". Esto solo será así en los casos de despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinciones de contrato por resoluciones judiciales o por existencia de causa de fuera mayor, así como el fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario individual.

Además, el trabajador deberá acreditar al menos 33 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años. Para los trabajadores agrarios por cuenta ajena, es obligatorio cotizar seis años de los últimos diez.

Cuál es la cuantía de la pensión

Como siempre, hay que acudir al método de cálculo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses) y las divide por 336. Si hay periodos sin cotización pueden usarse las lagunas de integración por las que se coloca una cotización ficticia de entre el 100 y el 50% de la base mínima.

El resultado es la base reguladora. Para tener derecho al 100% de esta base, hemos de trabajar 36 años, y para tener al menos el 50%, es necesario trabajar 15 años, a partir de los cuales se va sumando un 0,21% de la base reguladora por cada uno de los primeros 106 meses y un 0,19% para cada uno de los 146 meses siguientes.

Obtenida la cuantía de la pensión, al tratarse de una jubilación anticipada habrá que aplicar ciertos coeficientes reductores que varían en función de los años cotizados previamente. Son los siguientes:

-Los trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados tendrán reducciones del 1,875% de la base reguladora por trimestre.

-Los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses tendrán reducciones del 1,75% por trimestre.

-Los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados tendrán reducciones del 1,625% por trimestre.

-Los trabajadores de más de 44 años y seis meses tendrán reducciones del 1,5% por trimestre.

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