Economía

Así te puedes jubilar de forma anticipada a los 64 años: estos son los requisitos y la pensión que te queda

  • Se puede hacer tanto por la modalidad voluntaria como por la involuntaria
  • Hay que cumplir condiciones de cotización y asumir recortes en la pensión
  • A partir de 2022 experimentarán diversos cambios con la 'reforma Escrivá'
Foto: Dreamstime.

Jubilarse antes de tiempo puede ser una alternativa para los trabajadores que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no desean alargar más de lo estrictamente necesario su carrera laboral. Estas jubilaciones anticipadas, en algunos casos, pueden hacerse a partir de los 64 años de edad.

La clave está en la edad de jubilación y el periodo cotizado previamente: los trabajadores que lleguen a los 64 años tendrán dos años menos que la edad ordinaria más alta de jubilación, por lo cual podrán acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. También los trabajadores que, con 63 años, ya tuviesen opción de prejubilarse y no lo hubiesen hecho todavía.

Para 2021, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para las personas que alcanzasen al menos una cotización previa de 37 años y tres meses, mientras que para el resto de trabajadores la edad de cotización es de 66 años. La jubilación anticipada voluntaria permite el anticipo de hasta dos años a esa edad ordinaria de jubilación, por lo que a partir de los 64 años todos los trabajadores que cumplan con el resto de requisitos podrán prejubilarse si así lo desean.

Tal y como explica la Seguridad Social, estos requisitos son los siguientes: para jubilarse de forma anticipada es necesario tener al menos 35 años cotizados (de los cuales dos deben ser en los últimos 15), estar dado de alta o en una situación asimilada y tener una cuantía de pensión (tras los descuentos realizados) superior a la pensión mínima.

Cumpliendo estos requisitos, el trabajador debe saber que su pensión se calculará conforme al método de la Seguridad Social (que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años y el número de años trabajados) y posteriormente será objeto de reducciones de acuerdo con unos coeficientes reductores que compensan el anticipo de la jubilación y varían según la duración de la vida laboral. Hasta 2021, estos coeficientes serán trimestrales y afectarán a la base reguladora de la pensión de la siguiente forma:

-Un 2% de base reguladora por cada trimestre de anticipo para carreras de menos de 38 años y seis meses.

-Un 1,875% de base reguladora por cada trimestre de anticipo para carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses.

-Un 1,75% de base reguladora por cada trimestre de anticipo para carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses.

-Un 1,625% de base reguladora por cada trimestre de anticipo para carreras de más de 44 años y seis meses.

Si, aplicadas estas deducciones, la cuantía resultante es superior a la cuantía máxima de las pensiones (es el caso de sueldos altos), se realizará una nueva reducción del 0,5% de la pensión por cada trimestre de anticipo.

Los trabajadores que hayan sufrido un despido cerca de la edad de jubilación también pueden jubilarse a los 64 años. Incluso antes: la jubilación anticipada involuntaria permite jubilaciones con cuatro años de anticipo. Para ello, el despido debe producirse por una "situación de reestructuración empresarial", se debe acreditar una cotización de 33 años (dos en los últimos 15), la inscripción seis meses antes como demandante de empleo y el pertinente alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social.

En esta modalidad también se aplican coeficientes reductores a la pensión resultante tras el cálculo de la Seguridad Social. Hasta 2021 también se aplican a la base reguladora de la pensión y son trimestrales:

-Un 1,875% de la base reguladora por trimestre de anticipo en carreras de menos de 38 años y seis meses.

-Un 1,75% de la base reguladora por trimestre de anticipo en carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses.

-Un 1,625% de la base reguladora por trimestre de anticipo en carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses.

-Un 1,5% de la base reguladora por trimestre de anticipo en carreras de más de 44 años y seis meses.

Al igual que en las jubilaciones anticipadas voluntarias, si tras aplicarse estos coeficientes la cuantía de la pensión es superior que la cuantía máxima de las pensiones, se procederá a aplicar un 0,5% de reducción por cada trimestre de anticipo.

Jubilaciones anticipadas por la profesión

Existe otra opción: que, por la naturaleza de la profesión desempeñada, el trabajador se atenga a una normativa diferente en materia de jubilaciones anticipadas. Es el caso de las personas con trabajos con especial penosidad, peligrosidad o toxicidad como los mineros, bomberos, personal de trabajos aéreos, artistas, toreros, policías locales, personal de la marina...

En función de la profesión desempeñada, el trabajador podrá tener una edad de jubilación ordinaria y unos coeficientes reductores diferentes. La página web de la Seguridad Social dispone de un listado en el que aparecen todos los casos posibles y su normativa.

Los cambios para 2022

A partir del año que viene entrarán en vigor ciertos cambios que pueden afectar a las personas que pretenden jubilarse de forma anticipada con 64 años. La primera pata de la reforma de las pensiones de José Luis Escrivá, ya aprobada en trámite parlamentario, es la 'culpable'.

En virtud de estos cambios se modifica la jubilación anticipada, con nuevos coeficientes reductores que penalizan las prejubilaciones con mucho o poco tiempo de anticipo y que pasan a ser mensuales y a aplicarse sobre la cuantía de la pensión.

Además, el efecto de otra reforma, la de 2011, tendrá también consecuencias en los trabajadores en 2022: se modifica la edad de jubilación ordinaria, que pasa a ser de 66 años y dos meses para las personas que no acrediten una cotización de 37 años y seis meses cotizados.

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