
Tras más de dos meses y medio, esta semana es la última y definitiva de la Campaña de la Renta, que finaliza el miércoles 30 de junio. Todos los contribuyentes que no hayan entregado las declaraciones han de ponerse manos a la obra de forma urgente, ya que de lo contrario pueden arriesgarse a multas y sanciones.
Para conocer estos peligros a los que se expone el contribuyente que no salde sus cuentas a tiempo con Hacienda es preciso acudir a la Ley General Tributaria, que fija un plazo de cuatro años para que la Administración pueda exigir el pago de deudas pendientes o realizar las notificaciones pertinentes al respecto.
Su texto, en el artículo 198, fija en 200 euros la multa para la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo con resultado a devolver. Además, en el caso de que las haga el contribuyente de forma voluntaria, sin requerimiento de Hacienda, se reduce a la mitad, en 100 euros.
Por el contrario, puede darse el caso de que esta entrega de la declaración de la Renta fuera de plazo tenga lugar con declaraciones a favor de Hacienda, es decir, con resultado a pagar por el contribuyente. Si este lo hace de forma voluntaria, solo tendrá que afrontar recargos de entre el 5 y el 15% en función de si tarda 3, 6 o 12 meses. Si se retrasa más de 12 meses, el recargo será del 20% y a partir de ese momento se aplicarán intereses de demora del 3,75%, de acuerdo con el Manual de Renta de la Agencia Tributaria. La cantidad se puede reducir un 25% si el pago se hace en el periodo voluntario que establece la ley.
La situación más peliaguda sucede cuando el contribuyente no efectúa el pago de las cantidades acumuladas y recibe una notificación de Hacienda. En ese caso, hay que atender a la gravedad de la deuda (su cuantía y si existe reincidencia por el contribuyente) para establecer el tamaño de la multa, que puede ser de entre el 50% y el 150% de la deuda, aunque se puede descontar un 30% si hay conformidad o un 25% si el pago se hace en el periodo voluntario correspondiente.
Estos son los plazos y formas para presentar la Renta
El pasado viernes 25 finalizó el primero de los plazos de la Campaña de la Renta, el estipulado para los contribuyentes que eligiesen la domiciliación bancaria como método de ingreso. Este martes 29 es la segunda cita importante, ya que es el plazo máximo para la petición de cita previa para declaraciones por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria. El día siguiente, el miércoles 30 de junio, es el último para entregar las declaraciones.
El contribuyente tiene tres formas de hacer las declaraciones: de manera telemática (en la web de la Agencia Tributaria o en la aplicación para móviles y tablets), por teléfono con un profesional de la Agencia Tributaria o presencialmente en las oficinas del organismo.
Para poder obtener el borrador, el contribuyente tendrá tres opciones: mediante certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), con Cl@ve PIN o el número de referencia al que podrá acceder con la casilla 505 de la Renta del año pasado.