Declaración de la renta

Estas son todas las claves para el sprint final de la Renta 2020-2021

  • La Campaña de la Renta finaliza en menos de dos semanas...
  • ...y los contribuyentes más perezosos han de ponerse manos a la obra
  • Obligatoriedad de declarar, deducciones, Ertes, IMV...asuntos a atender
Foto: EP.
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La Campaña de la Renta está a punto de acabar. A menos de dos semanas de su final, los contribuyentes que hayan estado perezosos deben ponerse manos a la obra y saldar sus cuentas con Hacienda. Para ello deben prestar atención a varias cosas.

Las fechas límite de la Renta

En primer lugar, el calendario. El miércoles 30 de junio es el último para presentar las declaraciones, pero el viernes 25 de junio es el último día para aquellas declaraciones que tengan incluida la opción de domiciliación bancaria. Además, el martes 29 de junio es el último día para la petición de cita previa para las presentaciones telefónicas y en las oficinas de la Agencia Tributaria.

A tal efecto, siguen disponibles los teléfonos de cita previa 901121224 y 915357326 para presentaciones telefónicas y los 901223344 y 915530071 para la cita previa de presentaciones en las oficinas de la Agencia Tributaria. Además, se mantienen los teléfonos 901335533 y 915548770 de consulta telefónica de temas de Renta, en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes.

Quiénes están obligados a declarar

Tal y como informa la Agencia Tributaria, todos los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo que sean superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, así como los que tengan dos o más pagadores (y a partir del segundo cobren más de 1.500 euros anuales) y perciban más de 14.000 euros. Las personas que hayan recibido pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos no exentas, rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención o cuando pagador no está obligado a cotizar, tendrán que hacer la Renta si superan los 14.000 euros.

También están obligados los contribuyentes que tengan rentas que procedan exclusivamente del capital mobiliario o ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros anuales, así como los que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas por valor de más de 1.000 euros anuales.

Además, están igualmente obligados a presentar la Renta los contribuyentes que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF y los que tengan derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual o doble imposición internacional, o que hayan realizado aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad o planes de pensiones, sistemas de previsión social...que reduzcan su base imponible.

Cómo conseguir el borrador

Para poder hacer la declaración es indispensable conseguir el borrador. Hay tres opciones para hacerlo de forma telemática: mediante certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN o con el número de referencia con la casilla 505 de la Renta anterior.

Ojo con los Ertes y el IMV

Son las dos grandes novedades de la campaña, dadas las actuales circunstancias. Las personas afectadas por un Erte en 2020 y las que han recibido el Ingreso Mínimo Vital han de tener una especial atención: las primeras tendrán que declarar obligatoriamente sí el SEPE, que cuenta como segundo pagador, les abonó más de 1.500 euros y han cobrado un total de más de 14.000 euros anuales.

Por su parte, todos los beneficiarios del IMV han de presentar la Renta, incluidos todos los miembros de la unidad familiar, ya que se trata de un requisito indispensable para seguir recibiendo la prestación.

Dedica un tiempo a las deducciones

Las deducciones, tanto de naturaleza estatal como autonómica, pueden suponer la diferencia entre una declaración a ingresar o a devolver, o tambien pueden ampliar la devolución que Hacienda nos haga.

Así, en función de la comunidad en la que residamos, hay que echar un ojo al apartado de deducciones autonómicas en materias de vivienda, natalidad, discapacidad...y, a la vez, consultar las reducciones a nivel estatal en los mismos aspectos o incluso comprobar si a nuestra unidad familiar le conviene fiscalmente una declaración conjunta.

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