Economía

Qué hacer si te has equivocado al presentar la declaración de la Renta

  • Tanto si es en favor tuya como si es en favor de Hacienda
Foto: Dreamstime

El plazo para entregar la declaración de la Renta acaba el próximo 30 de junio, menos de cuatro semanas. Un gran parte de los contribuyentes ya la han entregado pero es posible que se haya cometido un error. En estos casos, siempre mejor si el error es en beneficio del fisco; ya que se evitarían las sanciones. No obstante, es un problema con solución.

Si tras presentar la declaración de Renta consideras que contiene errores u omisiones en los datos declarados, es posible tramitar telemáticamente una rectificación. Para ello, solicita la rectificación de la autoliquidación accediendo nuevamente al expediente y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.

Esta solicitud se realiza cuando el resultado de la declaración es una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utiliza esta opción cuando es necesario informar de un dato que no afecta al resultado.

Por otro lado, si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso o de una devolución incorrecta, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la original. Este proceso se lleva a cabo a través del portal Renta WEB de la Agencia Tributaria.

¿Cómo accedo a la modificación de la declaración que presenté?

El acceso a la opción " Modificación de una declaración ya presentada" puede realizarse desde el portal Renta 2020, en el apartado "Más trámites", "Modifique su declaración ya presentada". Aunque también puede accederse desde la opción "Modificación de una declaración ya presentada" ubicada en la relación de trámites electrónicos para el modelo 100 en la Sede Electrónica.

Para ello, la Agencia Tributaria ofrece tres opciones al contribuyente para identificarse:

- Firma digital (certificado o DNI electrónico).

- Sistema Cl@ve PIN.

- Número de referencia de Renta.

Una vez identificado, es necesario establecer si se actúa en nombre propio o como representante. La misma herramienta te preguntará y te dará ambas opciones.

Para acceder a la rectificación, solo es necesario entrar en "Servicios Disponibles" y hacer clic en la opción "Modificación de declaración". Al iniciar Renta WEB, el portal mostrará una ventana para continuar con la última sesión de trabajo guardada, modificar la declaración presentada o generar una nueva declaración. A continuación, hay que pulsar "Modificar declaración presentada".

En el caso de haber realizado varias presentaciones, aparecerá una nueva ventana donde se podrá seleccionar aquella autoliquidación que se desea rectificar.

Ahora es el momento de indicar el tipo de modificación que se va a llevar a cabo: si se trata de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación. Esto aparecerá en el apartado "Datos generales".

Después de facilitar esta información, la Agencia Tributaria recomienda trabajar sobre la declaración presentada, ya que la nueva comprenderá, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. Para seguir cumplimentando la declaración, habrá que navegar por los distintos apartados desde las flechas disponibles o accediendo a "Apartados".

Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación, hay que verificar los cambios desde "Resumen de declaraciones" y comprobar también el resultado de la declaración. Para ello, es necesario utilizar el botón "Validar" y confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último, hay que pulsar el botón "Presentar declaración" para finalizar el procedimiento.

Al acceder de nuevo al expediente se podrá visualizar la declaración presentada en primera instancia y la rectificación posterior.

¿Cuándo puedo corregir mi declaración de la Renta?

La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:

- Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.

- Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración que se presentó fuera de plazo.

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