
Quedan tres semanas para que acabe el plazo de entrega de la declaración de la Renta, la primera desde que comenzara a funcionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en junio del año pasado. Esta prestación establece una obligación, tanto para los beneficiarios como para los integrantes de su unidad de convivencia, de presentar esta declaración fiscal; independiente del nivel de ingresos.
Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración que tendrán que realizar estas personas será muy sencilla; ya que no tendrán que incluir ingresos y, por ende, su cuota será cero. Es decir, ni tendrán que ingresar, ni les tendrán que devolver.
¿Cuándo hay que presentar la declaración?
El plazo de la presentación comenzó el 7 de abril, con la opción de confirmar el borrador de manera telemática, y acaba el 30 de junio. Estas personas también pueden pedir cita previa para la presentación telefónica y para asistencia presencial.
¿Cómo presentar la declaración?
La Administración ofrece varias vías para que el ciudadano presente su declaración:
- Telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria.
- A través de la aplicación para dispositivos móviles.
- Por teléfono con cita previa.
- Presencialmente, también con cita previa.
¿Qué documentación es necesaria para presentar la declaración?
En este caso, la documentación es muy sencilla. Tan solo será necesario presentar el documento de identidad y el borrador de la declaración, que se puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.
Cabe destacar que tienen que presentar la declaración todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad.
Para los supuestos de familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de que los progenitores estén casados. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
¿Hay que pagar impuestos por lo percibido de Ingreso Mínimo Vital?
El fisco es claro respecto a este tema: No. Las cuantías que se perciben por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de Comunidades Autónomas, y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); fijado en 11.279,39 euros.
¿Ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conlleva alguna otra obligación?
Sí, además de presentar anualmente la declaración de la renta los beneficiarios deben cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo como:
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
- En caso de no tener trabajo, el ciudadano debe inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
- Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.