Declaración de la renta

La Renta 2020-2021 en las oficinas de la Agencia Tributaria: cuándo empieza y requisitos

  • Este procedimiento se unirá pronto al telemático y al telefónico
  • El organismo exige cita previa y pide una documentación concreta
Foto: EP.

Este jueves comienza una nueva etapa en la Campaña de la Renta que está muy cerca de completar su segundo mes. Tras la apertura de declaraciones por vía telemática y la ampliación a principios de mayo para la presentación por teléfono llega el momento para aquellos contribuyentes que deseen hacerla de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

El propio organismo explica en el calendario de su sección de Renta que a partir del jueves 27 de mayo (y hasta el martes 29 de junio) los contribuyentes podrán pedir cita previa para poder presentar la declaración presencialmente.

Para pedir cita previa, el contribuyente tiene tres opciones: a través de la página web de la Agencia Tributaria (mediante certificado digital, Cl@ve PIN, número de referencia o con datos del DNI), en la aplicación móvil del organismo o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71 de lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas.

Con la cita en su poder, el contribuyente solo tendrá que esperar para ir a su oficina de la Agencia Tributaria y presentar la declaración con un funcionario. Esto comenzará a producirse a partir del miércoles 2 de junio y hasta el miércoles 30 de junio (o viernes 25 de junio para las declaraciones con domiciliación bancaria).

Documentación para presentar la Renta de forma presencial

Para poder presentar la declaración correctamente en las oficinas de la Agencia Tributaria, el organismo explica en su página web que hay que preparar una serie de documentos e informaciones:

-DNI original del declarante y fotocopias del DNI del resto de personas que figuren en la declaración.

-Autorización firmada por otros declarantes para hacer la declaración en su nombre.

-Número IBAN de la cuenta bancaria.

-Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en el que viva de alquiler.

-Importe de cuotas pagadas a sindicatos o colegios profesionales (si es obligatorio para su profesión).

-Justificante de las cantidades obtenidas por seguros cancelados y que hubiesen sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.

-Los justificantes que pudieran dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

Además, el organismo explica que se deberán preparar otros documentos solo para el tipo de renta que se haya percibido durante 2020 que no se encuentren imputados en los datos fiscales:

-Para rendimientos del trabajo: certificados emitidos por el pagados, documentaciones relativas al despido o cese...

-Para rendimientos del capital inmobiliario: relaciones y justificantes de ingresos y gastos deducibles.

-Para rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras, seguros, contratos...

-Para rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): la Agencia Tributaria incluye aquí los "documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año".

-Para ganancias y pérdidas patrimoniales: documentación de fondos de inversión, premios, justificantes de subvenciones recibidas...

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