Declaración de la renta

Últimos días para la Renta 2020-2021: esto es lo que te puedes deducir en la declaración

  • Hay que atender a las reducciones a nivel estatal y autonómico
  • El 30% de los borradores tienen posibilidades de mayor ahorro
Foto: EP.
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La Campaña de la Renta entra en su semana final y, de hecho, este viernes es el último día para las presentaciones que tengan la opción de domiciliación bancaria. Los despistados que tengan que hacer el trámite de última hora han de atender a las mismas cosas que el resto, y entre ellas una de las más importantes es prestar atención a las deducciones y reducciones.

Tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, el contribuyente puede ver mejorado su resultado en la declaración si aplica todas las deducciones a las que tiene derecho. De hecho, según los datos que maneja la asesoría TaxDown, el 30% de las declaraciones tienen un potencial ahorro respecto al borrador que figura en la Agencia Tributaria.

Por eso, es importante revisar todos los campos. Importa nuestra situación personal (discapacidad, maternidad, ascendientes o descendientes a cargo) y también otros aspectos como planes de pensiones, aportaciones a sindicatos, posesión de vivienda...

-La deducción por maternidad contempla 1.200 euros de reducción para las madres con hijos menores de tres años un trabajo por cuenta propia o ajena. Se puede recibir de forma mensual (100 euros).

-Las reducciones por ascendientes y descendientes con discapacidad son de 1.200 euros por persona. En el caso de los cónyuges no divorciados, deben tener menos de 8.000 euros de ingresos anuales.

-La deducción por familia numerosa es de 1.200 euros por ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forma parte de esta familia. Pasa a 2.400 euros por miembros en familias numerosas de categoría especial.

-La reducción por tributación conjunta es de 3.400 euros en la base imponible para matrimonios no separados y de 2.150 euros para unidades monoparentales

-Para la adquisición, rehabilitación y construcción de vivienda anterior a 2013 la deducción es del 15% (límite 9.040 euros) de los costes.

-Para el alquiler de vivienda habitual firmado antes de 2015, los contribuyentes con una base imponible menor a 24.107,20 euros anuales pueden deducirse el 10,05% (límite 9.040 euros).

-Las aportaciones a planes de pensiones o sistemas de previsión social tienen una deducción del 30% hasta un límite de 8.000 euros. Se pueden contar las aportaciones a los planes de pensiones del cónyuge hasta 2.500 euros.

-Las donaciones a asociaciones prioritarias de mecenazgo tienen una deducción del 15% de la base liquidable y descuentan el 85% en los primeros 150 euros y después del 40%. Para el resto de asociaciones de mecenazgo, es el 10% de la base liquidable, el 80% para los primeros 150 euros y el 35% a partir de ahí.

-Las afiliaciones a partidos políticos, agrupaciones electorales o federaciones tienen una deducción del 20% hasta 600 euros.

-Las aportaciones a cuotas sindicales tienen una deducción de entre el 20 y el 35%, en función de los casos, mientras que las aportaciones a colegios profesionales tienen 500 euros de deducción máxima si son de pago obligatorio.

Ojo con las deducciones autonómicas

El repaso no termina ahí: una vez consultadas las deducciones y reducciones a nivel estatal hay que irse a las que contempla nuestra comunidad autónoma. Los campos afectados son parecidos: vivienda, alquiler, discapacidad...pero siempre existen novedades o diferencias que pueden adaptarse a nuestras circunstancias y generarnos un beneficio extra.

En este sentido, el contribuyente ha de saber que algunos de los gastos recogidos en facturas y recibos a lo largo del año se pueden deducir si nuestra región así lo acepta.

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