Economía
La obligación para los bancos de pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados quedará exenta cuando las entidades concedan una hipotecas a la Iglesia o al Estado, según recoge el Real Decreto-ley 17/2018 aprobado en el Consejo de Ministros ayer, y publicado hoy en el BOE, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. También se recoge la limitación de que las entidades financieras puedan deducirse en el Impuesto de Sociedades el nuevo gasto por el AJD, pero entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.