Afirma que obtienen una rentabilidad razonable del 8% anual
El Tribunal Supremo rechazó ayer las reclamación de los generadores fotovoltaicos de recibir algún tipo de compensación por los recortes retributivos con carácter retroactivo que sufrieron en el año 2010 y que iniciaron la reforma eléctrica para contener el déficit de tarifa. El Tribunal considera que los perjuicios económicos que padecieron ya han sido compensados por regulaciones posteriores y que ahora obtienen una rentabilidad razonable, que sitúa en el 8 por ciento anual.