Empresas y finanzas

El Supremo avala no compensar a los fotovoltaicos por los recortes

El Tribunal Supremo rechazó ayer las reclamación de los generadores fotovoltaicos de recibir algún tipo de compensación por los recortes retributivos con carácter retroactivo que sufrieron en el año 2010 y que iniciaron la reforma eléctrica para contener el déficit de tarifa. El Tribunal considera que los perjuicios económicos que padecieron ya han sido compensados por regulaciones posteriores y que ahora obtienen una rentabilidad razonable, que sitúa en el 8 por ciento anual.

El 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros desestimó las reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas por unas 150 empresas fotovoltaicas. Pedían una compensación económica por la reducción de la retribución que habían experimentado como consecuencia de la promulgación del Real Decreto 1565/2010 y, sobre todo, el Real Decreto-ley 14/2010.

Antes de que se aplicasen estas normas, las instalaciones obtenían unos ingresos por la energía producida de 450 euros por MWh durante 25 años, que se reducía hasta los 350 MWh durante el resto de vida útil de la instalación, todo ello actualizado con el IPC.

La primera de las dos normas citadas suprimió la percepción de tarifa alguna a partir de los 25 años -la Ley 2/2011, de economía sostenible, lo amplió hasta 30 años- e introdujo la obligación de adaptar las plantas a necesidades técnicas del sistema eléctrico.

La segunda, mucho más dura, implantó un límite horario al derecho de percibir la tarifa, notablemente más fuerte al principio, entre 2011 y 2013, que durante el resto de la vida útil regulatoria de la planta.

El resultado de estos cambios fue que la retribución de los huertos fotovoltaicos bajó hasta un 30 por ciento entre 2011 y 2013 y que, aparte de las reclamaciones en el Consejo de Ministros, se abrieran los primeros arbitrajes internacionales contra el Reino de España.

El Tribunal Supremo falló el 12 de abril de 2012 que los cambios retroactivos introducidos por las normas citadas eran legales -los afectados no gozaban de un derecho inmodificable a mantener inalterado su régimen económico-, pero no se pronunció sobre la posibilidad de indemnizar por los perjuicios acarreados. Y esto es lo que aclaran cinco sentencias publicadas ayer.

A grandes rasgos, los fallos indican que los daños económicos ocasionados fueron compensados adecuadamente por normativas posteriores, hasta llegar a la actual. Los jueces establecen que sólo habría antijuridicidad en la legislación si ésta hubiese privado a la actividad de una rentabilidad razonable.

Y entiende que esa rentabilidad razonable ya se consigue con el régimen retributivo actual, basado en unos costes de inversión estándar que otorgan unos ingresos adicionales a los que se obtienen con la participación en el mercado eléctrico. Según los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la media de esta retribución fue de 311 euros por MWh fotovoltaico en 2014.

Dos peritos mostraron al Tribunal que la rentabilidad de la práctica totalidad de las instalaciones ronda en la actualidad el 8 por ciento anual durante 30 años. Quedan fuera los casos en que condiciones financieras particulares, como la contratación de un swap, llegan a impedir los beneficios.

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