Columnista
Pol Martínez

Cuando ocurre un siniestro que origina un daño, y una persona se considera perjudicada por el mismo, reclamando la correspondiente indemnización frente a la compañía aseguradora del causante, una vez alcanzado el acuerdo de indemnización con dicha aseguradora, debe procederse a firmar el correspondiente finiquito o recibo de indemnización. Se denomina finiquito a aquel documento debidamente cumplimentado y firmado por el perjudicado por el que este declara haber alcanzado un acuerdo amistoso con la aseguradora y/o causante en cuestión, por todos o parte de los perjuicios derivados del siniestro. Resulta un documento fundamental en transacciones amistosas y extrajudiciales, ya que mediante la firma del mismo el perjudicado se considerará totalmente indemnizado por todos los conceptos en él especificados.

Últimos artículos de Opinión
Más artículos de Opinión