Abogado. Socio de Koana, Profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense

Últimamente se hace un uso desatado en el ámbito político de la expresión justicia tributaria o fiscal, quedando la impresión de que adalides y edecanes parecen disponer de una noción cristalina sobre el significado que se contiene en tan luminosa expresión, pese a que a este servidor se le escurre entre los dedos de una mano cada vez que intenta atraparlo.

Opinión

Siendo mozo tuve ocasión de leer a Rodríguez Bereijo, con esa claridad expositiva que le caracteriza, afirmar que la actividad financiera pública estaba encaminada a la obtención de los ingresos y a la realización de los gastos con lo que atender las necesidades colectivas, pues, como anticipó el que luego fuera presidente del Tribunal Constitucional, el desarrollo de las fuerzas productivas bajo el capitalismo exigía llevar al plano de lo normativo la creciente socialización de aquellos bienes que definen el entorno vital en el que todos hemos de desenvolvernos y realizarnos como personas (qui potest capere capiat), con la consiguiente organización en la forma de satisfacerlas; esto es, el servicio público.

Opinión

En ocasiones la Administración alcanza la cota del paroxismo en el uso de sus potestades de intervención (“ad triarios redisse”), apurando hasta la extenuación, cuando no superando sus difusos contornos, los instrumentos que el ordenamiento habilita, logrando que sus funciones se asemejen a una persecución muchas veces rayana en lo arbitrario.

Opinión

La Administración ejerce un poder funcional al servicio de los intereses colectivos a los que se consagra, pues carece de aspiraciones propias, como puso de manifiesto Manuel Ballbé en su Enciclopedia mediante la noción de Civil service, porque en ella lo esencial, lo decisivo, es precisamente la función y el público a la que se le presta, en la que el instrumento -el cuerpo, como conjunto de funcionarios, por seguir sus términos-.no predomina, sino que se muestra sólo como un medio.

Opinión

Se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo -TS- una vez más sobre las condiciones de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, demostrando lo mucho que queda por explorar en esta materia tan marcada por la exigencia de una ordenación de las fuentes jurídicas, en la que la jurisprudencia se desenvuelve fortalecida en principios que permiten aclarar lo que el legislador no termina de acabar, probablemente porque en los dominios tributarios se concentra en el abordaje normativo de lo contingente y fugaz, de lo ocasional y fragmentado, amén de la contrastada afición a la reacción derogatoria de aquella doctrina que incomoda el ejercicio plenipotenciario de las ferocidades administrativas.

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