Opinión

Los árboles y el bosque

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Siendo mozo tuve ocasión de leer a Rodríguez Bereijo, con esa claridad expositiva que le caracteriza, afirmar que la actividad financiera pública estaba encaminada a la obtención de los ingresos y a la realización de los gastos con lo que atender las necesidades colectivas, pues, como anticipó el que luego fuera presidente del Tribunal Constitucional, el desarrollo de las fuerzas productivas bajo el capitalismo exigía llevar al plano de lo normativo la creciente socialización de aquellos bienes que definen el entorno vital en el que todos hemos de desenvolvernos y realizarnos como personas (qui potest capere capiat), con la consiguiente organización en la forma de satisfacerlas; esto es, el servicio público.

En esa dimensión funcional, consistente en la obtención de los ingresos necesarios para atender los gastos públicos, destaca el hecho de que se trata de una actividad instrumental, porque no satisface inmediatamente una necesidad pública (educación, sanidad, etc.), al agotarse, por así decirlo, cuando el dinero está disponible en la caja, debiendo mediar para la consecución de tan relevante tarea un escrupuloso respeto a unas reglas cada vez más inaprensibles: "hoy es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas, lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal." (STS de 3 de junio de 2019 (Rec. 84/2018).

En este contexto, es sabido que la respuesta de los ciudadanos a la tributación, sin ser homogénea, suele depender, no sólo de su propia carga tributaria, sino también de la calidad de las normas reguladoras de las distintas figuras tributarias (que ya no pueden, y menos en los tiempos corrientes, denominarse cabalmente "sistema"), y, cómo no, de las técnicas de gestión empleadas por las Administraciones Públicas encargadas de la exacción. Aquí alcanza superlativo protagonismo esa especie organizativa que es la AEAT, responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En su trascendente función, la Administración Tributaria está llamada a seguir, en el proceloso ámbito de la interpretación normativa (si algún rastrojo queda de los métodos tradicionales canonizados por Savigny), el criterio fijado por la Dirección General de Tributos (artículo 89.1 de la LGT), y aún con dependencia más vigorosa, el parecer del Tribunal Económico-Administrativo Central expresado con reiteración (artículo 239.8 de la LGT). Y así disponemos de un esbozo, ciertamente raquítico, de la estructura del modelo extractivo ad bonum commune: a la AEAT le corresponde aplicar los tributos con sujeción al ordenamiento jurídico, apoyada en los pilares referidos y, naturalmente, en la doctrina del Tribunal Supremo (mención aparte merecería la subordinación a la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia llamados a resolver por conducto ordinario los actos administrativos, ratione loci).

Las atribuciones de la AEAT le permiten publicar pautas que sirvan al contribuyente para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que se deduzcan claramente de la normativa o respondan a cánones superiores como los aludidos, como sucede con el programa Informa, que, como se indica en la propia pág. web de la AEAT, es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte (en concreto desde el 17 de marzo de 2022, pese a que muchas entradas actualmente arrojan el clásico error 404), en dicha página web, repárese, de servicio público y contenido institucional, se aparece una suerte de newsletter en un apartado intitulado análisis (al que se accede desde una sección denominada "normativa y criterios interpretativos"), en la que en alguna ocasión se vierten opiniones, con las connotaciones personales o subjetivas inherentes a esa condición, capaces de inducir a confusión por una apariencia de muy dudosa taxonomía, como lo muestra una entrada publicada el 28 de noviembre de 2024: "Acerca de la naturaleza (no) sancionadora del supuesto de responsabilidad del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria" que culmina con una indisimulada osadía: "lo que permite afirmar, a la postre, que en la misma, ni atisbo hay de naturaleza sancionadora, como no la hay, ni la puede haber, en la acción pauliana o en la de nulidad por simulación, por mucho que algunos se empeñen en lo contrario." (sic).

Esta plasticidad expresiva nos trae con fuerza irresistible la idea expresada por Garrido Falla cuando atribuía a la AEAT una suerte de privatización de unas funciones que siempre han estado unidas a la esencia misma del Estado.

En esta tesitura, el TS tiene establecido con reiteración (vid. STS de 7 de julio de 2024, Rec. 5831/2023), que una actuación sin respaldo legal ni procedimiento legitimador de la actividad concreta de que se trate constituye una vía de hecho; esto es, un exceso desproporcionado, sin presupuesto ni fundamento.

Noción que también alcanza a la comunicación por conducto de la web de la AEAT, sujeta a la Ley de publicidad institucional (artículo 1.1), que sugiere desligar la opinión de la información veraz y neutral sobre asuntos públicos, considerando que la comunicación institucional está al servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos para facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, de modo que con ella no se deben perseguir objetivos inadecuados al buen uso de los fondos públicos.

Ciertamente, la publicación de opiniones mediando un ropaje oficial puede confundirse como un criterio administrativo, lo que no parece apropiado y tiene, cuando menos, una apariencia rechazable.

Dicho lo anterior, coincido con Oscar Wilde en que Whistler es uno de los grandes maestros de la pintura victoriana. Y me aventuro con el genio irlandés a afirmar que el mismo señor Whistler estaría completamente de acuerdo. Pero creo que hay otros foros para abordar estos antojos.

Me despido deseándoles a todos, apreciados lectores, una feliz Navidad y un magnífico 2025.

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