Asociado al departamento Bancario & Financiero de Araoz & Rueda

El artículo 150.1 de la Ley de Sociedades de Capital consagra en nuestro ordenamiento jurídico el principio general prohibitivo en virtud del cual una sociedad anónima no podrá prestar asistencia financiera a un tercero para la adquisición de sus propias acciones o las acciones de su sociedad dominante.

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