El artículo 150.1 de la Ley de Sociedades de Capital consagra en nuestro ordenamiento jurídico el principio general prohibitivo en virtud del cual una sociedad anónima no podrá prestar asistencia financiera a un tercero para la adquisición de sus propias acciones o las acciones de su sociedad dominante.

Asociado al departamento Bancario & Financiero de Araoz & Rueda