Opinión
El Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado 14 de julio de 2025, ha resuelto una cuestión que ha venido generando históricamente una especial controversia en relación con el requisito establecido en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 27, para entender el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, cuando se dispone de una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa.