Columnista de Ecoley
Eduardo Tornero

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha hecho pública una de las sentencias más esperadas de los últimos años. Concretamente desde que allá por el año 2010 se introdujera en el Código Penal la llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde entonces, con el fin de evitar precisamente esa posible responsabilidad social derivada de los delitos cometidos por los miembros de la empresa en su seno, ha surgido una cultura del compliance o cumplimiento normativo que el legislador ha ido perfilando y concretando poco a poco. El resultado es que las empresas están obligadas a llevar a cabo ciertos controles concretos para evitar la comisión de delitos por parte de personas físicas vinculadas a ella, al menos si esperan librarse de toda responsabilidad llegado el caso, probando que cumplieron con todos los exigible para evitarlo. Ahora, una esperadísima sentencia da respuesta a algunos de los interrogantes que plantea la Ley, aunque quedan muchos puntos en el tintero.

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