El artículo 86 de la Constitución Española (CE) permite al poder ejecutivo dictar, sin necesidad de acudir al procedimiento parlamentario habitual, normas con rango de Ley en situaciones de extraordinaria urgencia y necesidad. La figura es conocida como real decreto ley. La Carta Magna prohíbe, de manera expresa, su uso para regular las instituciones básicas del Estado (por ejemplo, la Corona); los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos recogidos en el título I de la propia CE; el régimen de las Comunidades Autónomas o el Derecho Electoral General. A partir de ahí, entramos en un terreno inexplorado y abierto que es, por tanto, propicio para la interpretación y ello ha dado lugar a múltiples sentencias del Tribunal Constitucional.

Socio de Fiscal de BDO Abogados