Socio de Fiscal de BDO Abogados

El artículo 86 de la Constitución Española (CE) permite al poder ejecutivo dictar, sin necesidad de acudir al procedimiento parlamentario habitual, normas con rango de Ley en situaciones de extraordinaria urgencia y necesidad. La figura es conocida como real decreto ley. La Carta Magna prohíbe, de manera expresa, su uso para regular las instituciones básicas del Estado (por ejemplo, la Corona); los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos recogidos en el título I de la propia CE; el régimen de las Comunidades Autónomas o el Derecho Electoral General. A partir de ahí, entramos en un terreno inexplorado y abierto que es, por tanto, propicio para la interpretación y ello ha dado lugar a múltiples sentencias del Tribunal Constitucional.

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