Hace algún tiempo, en nombre de un cliente, el autor propuso a una compañía de seguros una determinada acción relativa a un seguro de instrumentación de compromisos por pensiones de una empresa para sus trabajadores con un determinado tratamiento fiscal -cuyas circunstancias concretas no hacen al caso, pues lo importante aquí no es el fondo de la cuestión, sino la actitud que se reveló en la respuesta recibida- y se encontró con esta sorprendente declaración de la aseguradora (cito textualmente): "No nos consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita". ¡Que no les consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita! La "frasecita" se las trae: concentra en su brevedad y concisión una doble y grave aberración. Veamos si no.

Abogado en Mercer y miembro de Ocopen