Abogado en Mercer y miembro de Ocopen

Hace algún tiempo, en nombre de un cliente, el autor propuso a una compañía de seguros una determinada acción relativa a un seguro de instrumentación de compromisos por pensiones de una empresa para sus trabajadores con un determinado tratamiento fiscal -cuyas circunstancias concretas no hacen al caso, pues lo importante aquí no es el fondo de la cuestión, sino la actitud que se reveló en la respuesta recibida- y se encontró con esta sorprendente declaración de la aseguradora (cito textualmente): "No nos consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita". ¡Que no les consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita! La "frasecita" se las trae: concentra en su brevedad y concisión una doble y grave aberración. Veamos si no.

Hace unos días el Ministerio de Trabajo anunciaba una "campaña" para detectar y perseguir la simulación de despidos de trabajadores de las empresas en edades próximas o coincidentes con la edad de jubilación que puedan encubrir en realidad un pacto empresa-trabajador de extinción del contrato de trabajo. Lo mismo anunció hace algún tiempo el Ministerio de Hacienda. El objeto en ambos casos parece ser el mismo: poder denegar la prestación por desempleo del nivel contributivo y la exención fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los despidos que puedan considerarse "simulados", ahorrándole los correspondientes costes a la Administración Pública. Con independencia de la mayor o menor incidencia en la práctica de un fenómeno como el que parece que se pretende atajar, la cuestión no deja de presentar sus espinas desde un punto de vista estrictamente jurídico.

Opinión

Desde la aparición de la primera Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones en 1987 hasta este 2024 que hoy nos embarga, la evolución de la normativa y la práctica en materia de previsión social complementaria o "compromisos por pensiones" de las empresas con su personal no ha hecho otra cosa que abigarrarse, contradecirse y enredarse, hasta el punto de que el grado de incertidumbre o inseguridad jurídica que hoy en día afectan a dicha materia puede muy bien calificarse de mayúsculo. Como es ya costumbre, veamos un ejemplo.

Muchos de los que hayan leído algunas publicaciones del autor de este artículo recordarán tal vez el recurrente leitmotiv del mismo acerca del lamentable estado en todos los órdenes de la normativa y la práctica en materia de previsión social complementaria o “compromisos por pensiones” de las empresas con sus empleados y beneficiarios. Aquí nos referiremos al más reciente y sonado despropósito acumulado en este campo.

Una de las eternas cuestiones pendientes en el seno de la Unión Europea, una vez asentada la unidad monetaria, es la soberanía fiscal de los estados miembros. No sólo estamos muy lejos de superar la soberanía fiscal de los países integrantes de la Unión (sólo parcialmente limitada por indicaciones y recomendaciones sobre todo), sino que, además, en materia tributaria, el recelo de cada estado por conservar dicha soberanía es notable o incluso va en aumento cada día. A ello se une la percepción e interpretación de las normas fiscales nacionales por parte de algunos operadores que actúan como agentes del Fisco en tanto que retenedores de impuestos, los cuales, en su preocupación por “cumplir” con dicho Fisco, llegan a rozar lo delirante. Dentro del campo de la previsión social, podemos traer aquí algunos ejemplos de algunos casos protagonizados por compañías aseguradoras de los que el autor ha sido testigo.

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