Opinión

Sobre los despidos cercanos a la jubilación

Hace unos días el Ministerio de Trabajo anunciaba una "campaña" para detectar y perseguir la simulación de despidos de trabajadores de las empresas en edades próximas o coincidentes con la edad de jubilación que puedan encubrir en realidad un pacto empresa-trabajador de extinción del contrato de trabajo. Lo mismo anunció hace algún tiempo el Ministerio de Hacienda. El objeto en ambos casos parece ser el mismo: poder denegar la prestación por desempleo del nivel contributivo y la exención fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los despidos que puedan considerarse "simulados", ahorrándole los correspondientes costes a la Administración Pública. Con independencia de la mayor o menor incidencia en la práctica de un fenómeno como el que parece que se pretende atajar, la cuestión no deja de presentar sus espinas desde un punto de vista estrictamente jurídico.

En nuestro país, la mayoría de los contratos de trabajo son normalmente por tiempo indefinido. Por otro lado, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, la jubilación es un derecho del trabajador, no una obligación, salvo que la jubilación forzosa del trabajador se encuentre excepcionalmente acordada en convenio colectivo y en ningún caso con menos de 68 años, medida esta que fue instaurada por un Gobierno de Pedro Sánchez con la obvia motivación, entre otras posibles motivaciones, de ahorrar costes por pensiones de jubilación a la Seguridad Social. Como consecuencia de lo dicho, si una empresa quiere que se vaya un empleado de una edad próxima a la jubilación, o incluso con la edad de jubilación cumplida, y dicho empleado no se quiere ir, dicha empresa se ve normalmente constreñida a despedirle e indemnizarle.

A la vista de lo anterior, cuando se despide a un trabajador de edad próxima a la jubilación, ello puede perfectamente ser contra la voluntad del mismo, como cualquier otro despido de cualquier otro trabajador a cualquier otra edad, y sólo eventualmente encubrir un acuerdo de baja simulatorio de un despido. Así las cosas, ¿cómo van a distinguir entonces las inspecciones de Trabajo y Hacienda cuándo estamos ante una cosa o la otra? ¿Presumiendo simulación siempre?

En nuestro ordenamiento jurídico, si bien es cierto que las actuaciones de la Administración gozan de una presunción de legitimidad salvo prueba en contrario, no es menos cierto que ello no exime a dicha Administración de la exigencia legal de que cada uno de sus actos singulares estén justificados y fundamentados, y, por otra parte, no debe olvidarse que nuestra ley también presume, en el cumplimiento y ejecución de los contratos, la buena fe de los contratantes, no la mala fe. Luego las Administraciones tendrán que fundamentar la existencia del pacto simulatorio del despido en cada caso, y no darlo por supuesto genéricamente, sin más, en atención únicamente a la edad del despedido. Cuesta imaginar cómo va a hacerse esto de forma sistemática.

Aparte de lo visto, resulta incoherente y contradictorio por un lado limitar legalmente la jubilación forzosa al convenio colectivo y pasarla a los 68 o más años de edad y, al mismo tiempo, no admitir los despidos a una edad próxima a la jubilación o a la edad de jubilación cumplida como parecen pretender Trabajo y Hacienda con sus anunciadas campañas, puesto que, si la jubilación no es legalmente obligatoria o forzosa, ¿qué otra cosa significa eso sino que el trabajador "jubilable" o en puertas de la jubilación es tan "despedible" como cualquier otro? Por no mencionar que, en caso de lanzarse a "perseguir" sistemática e indiscriminadamente los despidos de los más mayores, la Administración estaría incurriendo en "edadismo" o discriminación por edad, cosa esta que se encuentra vedada a los particulares y que, con razón de más, también debe de vincular a los poderes públicos.

Obsérvese, por otro lado, que se estaría pretendiendo que a los trabajadores no se les jubile forzosamente salvo por convenio y con más de 68 años de edad por exigencia legal, para ahorrarle costes de pensión a la Seguridad Social, y, al mismo tiempo, que tampoco se les despida a edades próximas a la jubilación, para ahorrarles costes de exenciones fiscales y de desempleo a Hacienda y a la Seguridad Social respectivamente. Parece un poco demasiado, ¿no? ¿Qué hay que hacer si no se les puede dar de baja forzosamente ni despedirlos? ¿Qué se tengan que quedar trabajando sí o sí? Nos tememos que nuestra legislación no da para esta negación de la posibilidad (y de la obligación) de despedir e indemnizar a cualquier edad al trabajador.

Nuestra conclusión es que, si se ha detectado un problema en la práctica, cámbiese y ajústese la ley para hacerle frente en lugar de anunciar campañas de dudoso encaje legal. Y actúese en ello de una forma coherente, no incurriendo en contradicciones, por favor.

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