
Hace algún tiempo, en nombre de un cliente, el autor propuso a una compañía de seguros una determinada acción relativa a un seguro de instrumentación de compromisos por pensiones de una empresa para sus trabajadores con un determinado tratamiento fiscal -cuyas circunstancias concretas no hacen al caso, pues lo importante aquí no es el fondo de la cuestión, sino la actitud que se reveló en la respuesta recibida- y se encontró con esta sorprendente declaración de la aseguradora (cito textualmente): "No nos consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita". ¡Que no les consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita! La "frasecita" se las trae: concentra en su brevedad y concisión una doble y grave aberración. Veamos si no.
En primer lugar, tenemos que decir que, en contra de lo que, alarmantemente, parece creer una parte cada vez mayor de los profesionales, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos no son normas generales que se impongan por igual a todos los contribuyentes.
Aunque seguramente muchos lo hayan olvidado ya, reciben el nombre de vinculantes porque su resultado vincula a la Administración, no porque tengan el carácter de disposiciones de carácter general para el conjunto de la ciudadanía, pues estas últimas sólo son y pueden ser, exclusivamente, las leyes y reglamentos emanados del Parlamento y el Gobierno. En este sentido, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo tiene declarado, no sin cierta sorna y tal vez impaciencia, que "las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos no son una fuente del Derecho".
Y, sin embargo, pese a lo dicho, una y otra vez nos topamos con la invocación a dichas consultas vinculantes por parte de las aseguradoras, y de otras entidades que colaboran con la Agencia Tributaria, con carácter preferente e incluso excluyente de la legislación y la jurisprudencia. A este paso acabará por llegar el día en que podamos prescindir del Parlamento y nos rijamos exclusivamente por los criterios administrativos de un órgano sobre el que, por otra parte, no lo olvidemos, en tanto que está inserto en el seno de la administración tributaria, recaen todas las sospechas de constituirse en juez y parte.
En segundo lugar, decíamos que nos encontrábamos ante una doble aberración en atención también a la conclusión de la breve respuesta recibida de que no había consultas vinculantes (léase normas) que permitieran la acción propuesta. Vamos a ver: el objeto de las normas es el de prohibir u obligar, delimitando el campo de actuación posible, pero no es el de permitir, puesto que respecto de este ámbito –el de lo tolerado- rige el principio general de que lo que no está prohibido ni es obligatorio, está permitido.
Cuando salgo a la calle por la puerta de mi casa, me tomo un café o cojo el transporte público, no lo hago al amparo de unas normas expresas que me lo permiten, sino al amparo, precisamente, del referido principio general. Así es y debe ser en un Estado de Derecho y en un régimen de libertades como son los nuestros, pero, incluso, si nos apuran, en mayor o menor medida en cualquier lugar y circunstancia, pues es tan amplio el campo de lo que se puede hacer que la necesidad de estatuir una norma para tolerar cada acción posible sería inabarcable. No soy yo, el contribuyente, quien ha de aportar una consulta vinculante de la DGT a la aseguradora o gestora como colaboradora de la Agencia Tributaria para poder hacer algo, sino que son ellas las que, en su caso, deben aportarme una disposición legal (no una consulta administrativa) que me lo impida (lo prohíba).
A pesar de todo, la mentalidad que parece prevalecer desde hace ya bastante tiempo, incluso entre juristas, y no sólo, aunque muy especialmente, en el ámbito tributario, es la contraria, y proliferan actitudes como esa a que nos hemos referido de "no nos consta ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que lo permita".
Estas supuestas reglas de carácter general emanadas de simples órganos administrativos y la creencia extendida de la necesidad de normas permisivas expresas constituyen cabalmente la actuación contraria a los principios que se derivan de un sistema constitucional como es el nuestro y, encima, no son ejecutadas por los poderes públicos, sino por unos profesionales y entidades particulares ciertamente "secuestrados" por el ambiente propiciado por esos poderes públicos.
Detrás de todo esto late ese afán por recaudar y recaudar a cualquier precio que se mantiene por igual bajo unos y otros gobiernos y que uno no entra a valorar si resulta más o menos necesario, sino que se limita a recordar que debería concretarse, en su caso, a través de disposiciones legales, no mediante hechos consumados de la Administración de turno.