
Dejar el trabajo y pasar a la condición de pensionista es un deseo más o menos compartido por la gran mayoría de trabajadores, que ven en la jubilación anticipada una opción atractiva para no tener que esperar a la edad ordinaria de jubilación y, por ejemplo, adelantar ese retiro profesional a los 62 años.
Para jubilarse de forma anticipada a los 62 años los trabajadores han de cumplir una serie de requisitos que no siempre son de fácil cumplimiento. La razón es que a esa edad el adelanto es significativo: la edad real de jubilación se encuentra actualmente en los 64,7 años (datos de la Seguridad Social para el pasado mes de marzo) y la edad ordinaria es de 65 años o 66 años y cuatro meses en función de la cotización acumulada por el trabajador.
Dado que la jubilación anticipada voluntaria solo contempla adelantos de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación, los trabajadores necesitarán otra modalidad diferente para poder jubilarse de forma anticipada a los 62 años, y aquí entra en juego la jubilación anticipada involuntaria.
Esta jubilación anticipada involuntaria, como su propio nombre indica, es la que tiene origen en un cese no voluntario del trabajo por parte del trabajador, y permite un tiempo mayor de adelanto: hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Pero para optar a ella es preciso acumular determinados requisitos:
-Una cotización de al menos 33 años, de los cuales dos deben darse entre los 15 últimos previos a la edad ordinaria de jubilación. En este cómputo se podrá añadir, si fuese necesario, hasta un año procedente de la 'mili', servicio militar femenino o prestación social sustitutoria.
-Estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerse de forma sencilla) durante al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.
En qué casos puedes jubilarte de forma anticipada a los 62 años
Además de acreditar esos dos requisitos, el trabajador debe proceder de alguna de las circunstancias que convierten su jubilación anticipada en involuntaria. Las recoge la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son las siguientes:
-Un despido colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato por resolución judicial en cualquiera de los casos incluidos en la Ley Concursal.
-La muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-La extinción de contrato por la existencia de una fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
-La extinción de contrato de forma unilateral por parte del trabajador en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos del empresario como retrasos o impagos de salarios.
-La extinción de contrato por razones de violencia de género.
La cuantía de la pensión si te jubilas de forma anticipada a los 62 años
La situación de las personas que se jubilen de forma anticipada involuntaria no difiere en absoluto de las que escogen la opción voluntaria en lo que se refiere a la pensión de jubilación. Ellos también deberán sufrir recortes en la pensión que compensarán su ausencia prematura en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con los cambios aprobados por 'reforma Escrivá' y en vigor desde 2022 los recortes en la pensión se aplican sobre la propia pensión y no sobre la base reguladora, por lo que el primer paso para conocer esos recortes es hallar el importe de la pensión de jubilación a la que tiene derecho el trabajador en el momento del adelanto de la jubilación.
Hay que acudir al método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que para obtener el importe de la base reguladora suma las bases de cotización de los 25 años previos (un total de 300 bases) y las divide entre 350. Hay que tener en cuenta dos aspectos:
-La propia Seguridad Social aplica coeficientes sobre las bases de cotización salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación en las mismas.
-El trabajador podrá beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias (de entre el 100% y el 50% de la base mínima vigente) los periodos sin cotizar y suavizar su impacto en la cuantía de la pensión. Este mecanismo no se permite a trabajadores autónomos y trabajadoras del sistema especial de empleo de hogar.
Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada a los 62 años
Los recortes en la pensión de jubilación se realizan a través de coeficientes reductores, que se aplican sobre el importe de la pensión de jubilación y dependen tanto del adelanto de la jubilación como de la cotización del trabajador en el momento de la jubilación. Para los primeros tramos de jubilación, los de los dos años de máximo anticipo (son los que afectan a personas de 62 años) los coeficientes son los siguientes:
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son de entre el 30% y el 15,63% de la pensión de jubilación.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: los recortes son de entre el 28% y el 14,58% de la pensión de jubilación.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: los recortes son de entre el 26% y el 13,54% de la pensión de jubilación.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes son de entre el 24% y el 12,50% de la pensión de jubilación.
Casos especiales para jubilarse de forma anticipada a los 62 años
Al margen de esta jubilación anticipada involuntaria que aplicará a la mayoría de trabajadores que deseen jubilarse de forma anticipada a los 62 años, existen dos opciones extra a esa edad:
-Jubilación anticipada en razón de la peligrosidad, penosidad o toxicidad de la profesión: cada una de las profesiones, que aparecen recogidas en este enlace de la página web de la Seguridad Social, tiene su propia normativa en cuanto a los adelantos de la jubilación, por lo que es necesario acudir a la normativa en cuestión.
-Jubilación en el Régimen de Clases Pasivas: en este régimen se permite, salvo excepciones, la jubilación anticipada desde los 60 años si se acreditan 30 años de servicio efectivo al Estado e incluso con el 100% de la pensión si se acreditan 35 años de cotización.