
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una cobertura importante para trabajadores que se han quedado sin empleo cerca de la edad ordinaria de jubilación y en muchos casos funciona directamente como pasarela a la jubilación...e incluso a la jubilación anticipada.
Puede pasar si el ciudadano que percibe ese subsidio no consigue un nuevo trabajo y ve cómo se acerca la edad ordinaria de jubilación. Dependiendo de sus circunstancias laborales y personales y del motivo de esa situación de desempleo puede ser una buena opción pasar directamente a la condición de pensionista, incluso anticipando ese retiro profesional.
Para ello, el ciudadano debe consultar su edad de jubilación, su cotización previa, la cuantía de la pensión a la que tendría derecho y los recortes que tendría que asumir en dicha pensión, ya que el adelanto en la jubilación tiene como contrapartida ciertas reducciones en las pensiones. Se trata de una especie de compensación que hace el sistema por la prematura marcha del trabajador del mercado laboral y sus cotizaciones a la Seguridad Social.
La decisión de jubilarse de forma anticipada tras el subsidio para mayores de 52 años no tiene por qué tomarse de forma precipitada. Durante el periodo de cobro de la ayuda el ciudadano no perderá cotizaciones a la Seguridad Social, dado que tendrá asegurada al menos una cotización por el 125% de la base de cotización mínima vigente en cada momento.
Esto le beneficiará en el futuro cálculo de la pensión de jubilación, ya que el método de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años del trabajador y da mucha importancia a los años cotizados en total: a más años cotizados, más opción de tener una pensión de jubilación de mayor cuantía.
En todo caso, cuando una persona cobra un subsidio para mayores de 52 años y tiene en mente una jubilación anticipada tendrá dos grandes opciones para ejecutar ese deseo y convertirse en pensionista.
Jubilarse de forma anticipada involuntaria tras un subsidio para mayores de 52 años
La jubilación anticipada involuntaria es aquella que deriva de un cese no voluntario en la relación de trabajo y permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación, por lo que está disponible para personas de 61 años si acreditan 37 años y nueve meses cotizados o para personas a partir de 62 años y cuatro meses si no se cumple esa cotización.
No obstante, es obligatorio que el ciudadano reúna una cotización de 33 años (se puede añadir uno de la 'mili', servicio femenino o prestación social sustitutoria si fuese necesario), de los cuales dos deben tener lugar entre los 15 últimos. Además, es imprescindible la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes, algo que se garantiza con el cobro del subsidio para mayores de 52 años.
Con todo, es obligatorio que el ciudadano proceda de alguna de estas siete situaciones para poder acogerse a la jubilación anticipada involuntaria:
-Un despido colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral competente.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato por una resolución laboral dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves y culpables del empresario como impagos o retrasos del pago del salario.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
Jubilarse de forma anticipada voluntaria tras un subsidio para mayores de 52 años
La segunda gran opción para los ciudadanos que cobran un subsidio para mayores de 52 años es la jubilación anticipada voluntaria, que depende de forma exclusiva de la voluntad del beneficiario y contempla adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación: está disponible para personas de 63 años con 37 años y nueve meses cotizados o de 64 años y cuatro meses si no llegan a esa cotización.
Sin embargo, existe un requisito obligatorio de cotización: 35 años (sirve también uno de la 'mili') de los cuales dos deben tener lugar en los 15 últimos. Además, es obligatorio estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y tener derecho a una pensión de jubilación de un importe superior a la cuantía mínima de la pensión que corresponda al ciudadano (estas son las cuantías mínimas para 2023).
La cuantía de la pensión de jubilación
En todos los casos será irremediable sufrir recortes en la pensión de jubilación. Pero para conocer cuáles serán esos recortes lo primero que hay que hacer es saber cuál será la cuantía de la pensión de jubilación, ya que es sobre esa cifra desde la que hay que partir para hacer las reducciones.
La Seguridad Social suma las bases de cotización de los últimos 25 años (un total de 300 bases) y las divide entre 350 para conseguir el valor de la base reguladora. El organismo aplica en este cálculo coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y, además, permite al ciudadano la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias (la base mínima vigente los primeros 48 meses y el 50% de esa base mínima desde el mes 49) los periodos sin cotizar.
Los años cotizados en total por el trabajador determinan el porcentaje de la base reguladora a la que tendrá derecho: con 15 años se garantiza el 50% y desde ahí por cada uno de los siguientes 49 meses se da un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 209 meses se da un 0,19% extra. Solo a partir de 36 años y seis meses cotizados se tiene derecho al 100% de la base reguladora, el '100% de la pensión'.
Los recortes en la pensión de jubilación
Los recortes de la pensión cuando una persona se jubila de forma anticipada se realizan a través de la aplicación de coeficientes reductores de la pensión de jubilación. Estos coeficientes dependen de la modalidad de jubilación anticipada, del adelanto de la jubilación y de la cotización del trabajador, tal y como se recoge en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se puede comprobar en este enlace del Boletín Oficial del Estado):
Jubilación anticipada involuntaria
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 30% al 0,63% de la pensión.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 28% al 0,58% de la pensión.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 26% al 0,54% de la pensión.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 24% al 0,50% de la pensión.
Jubilación anticipada voluntaria
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 21% al 3,26% de la pensión
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 17% al 2,96% de la pensión.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 13% al 2,81% de la pensión.