
Jubilarse de forma anticipada es uno de los deseos de los trabajadores, que sueñan en la mayoría de los casos con acabar antes de tiempo con su etapa laboral y disfrutar de un merecido descanso tras décadas de trabajo. Algo que, sin embargo, no siempre le llega al ciudadano de forma planeada.
Aunque lo habitual es pensar en una jubilación anticipada como una decisión voluntaria, en determinadas situaciones esta jubilación puede venir dada tras una marcha no planificada de la empresa en la que se trabaja. En este sentido encajan las jubilaciones anticipadas derivadas de un cese no voluntario en el trabajo, más conocidas como jubilaciones anticipadas involuntarias, que permiten adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria.
En el caso más extremo, es posible jubilarse a partir de los 61 años de edad acogiéndose la jubilación anticipada involuntaria. Esto será posible para los trabajadores que han acumulado al menos 37 años y seis meses, tope que fija la edad ordinaria de jubilación en 65 años.
Para beneficiarse de una jubilación anticipada involuntaria hay que cumplir ciertos requisitos. Al de la cotización se suma la inscripción como demandante de empleo (así se puede conseguir de forma sencilla) al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación y que esa marcha no voluntaria del trabajo se incluya dentro de estas siete causas:
-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por causas objetivas (puede suceder en estos casos).
-Una extinción de contrato por resolución judicial en alguno de los supuestos contemplados en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
-Una extinción de contrato por la existencia de una causa de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
-Una extinción de contrato por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfico o incumplimientos graves del empresario como impagos o retrasos en el pago del salario.
-Una extinción de contrato por parte de la trabajadora por razones de violencia de género.
Los recortes a la cuantía de la pensión de jubilación
Por muy involuntaria que sea la marcha del trabajo, el ciudadano que desee acogerse a la jubilación anticipada involuntaria deberá soportar ciertos recortes en su pensión. Se harán a través de la aplicación de coeficientes reductores, que han sido modificados con la aprobación de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones. Estos coeficientes son mensuales y se aplican sobre la cuantía de las pensiones, es decir, tras el pertinente cálculo de la prestación conforme al método de la Seguridad Social.
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) recoge los nuevos coeficientes reductores de la pensión de jubilación, que dependerán tanto del tiempo de anticipo como de los años cotizados por el trabajador antes de la solicitud de la jubilación. Son los siguientes:
-En trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados la reducción es de entre el 30% y el 23,13% cuando se hace con entre cuatro y tres meses de adelanto, de entre el 22,50% y el 15,63% cuando se hace con entre tres y dos años de adelanto, de entre el 15% y el 5,87% cuando se anticipa entre dos y un año y de entre el 5,50% y el 0,63% cuando se anticipa entre un año y un mes.
-En trabajadores con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados la reducción va del 28% al 21,58% cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años, del 21% al 14,58% cuando el adelanto es de entre tres y dos años, del 14% al 5,60% cuando el anticipo es de entre dos y un año y del 5,25% al 0,58% cuando el anticipo es de entre un año y un mes.
-En trabajadores con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados la reducción va del 26% al 20,04% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, del 19,50% al 13,54% si el anticipo es de entre tres y dos años, del 13% al 5,33% si el adelanto es de entre dos y un año y del 5% al 0,54% si el anticipo es de entre un año y un mes.
-En trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados la reducción es de entre un 24% y un 18,50% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, de entre un 18% y un 12,50% si el adelanto es de entre tres y dos años, de entre un 12% y un 5,07% si es de entre dos y un año y de entre un 4,75% y un 0,50% si es de entre un año y un mes.
Otros casos para jubilarse de forma anticipada a los 61 años
Existen dos excepciones por las cuales, al margen de las anteriormente enunciadas (todas ellas de la modalidad involuntaria), es posible jubilarse de forma anticipada a los 61 años...pero de forma voluntaria:
-Los trabajadores que pertenecen a alguna de las profesiones con jubilaciones anticipadas especiales por su penosidad, peligrosidad o toxicidad. Cada una de estas profesiones tiene una normativa individualizada que aparece en este enlace de la página web de la Seguridad Social: son los trabajadores mineros, ferroviarios, artistas, policías locales, bomberos al servicio de la Administración, Trabajadores del Mar, toreros...
-Los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas, que pueden jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años (y, por lo tanto, a los 61 también) siempre que acrediten al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. Estos trabajadores incluso pueden jubilarse de forma anticipada sin recortes si llegan a 35 años de servicio efectivo al Estado.