Economía

Estos son los trabajadores que pueden jubilarse de forma anticipada a los 60 años con el 100% de la pensión

  • Pertenecen al personal del Régimen de las Clases Pasivas
  • Han de acreditar ciertos años de servicio efectivo al Estado
Foto: Dreamstime.

Uno de los principales problemas que se encuentran los trabajadores que desean jubilarse de forma anticipada es la reducción que sufrirán en sus pensiones de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores sobre las mismas, una especie de compensación por el adelanto en sus jubilaciones respecto a la edad ordinaria.

Aunque lo habitual es sufrir esos recortes en la pensión (que dependerán del tipo de jubilación anticipada, de los meses de anticipo y de la carrera previa del trabajador) existen personas que tienen derecho a jubilarse de forma anticipada incluso con el 100% de la pensión de jubilación, es decir, sin recortes en la cuantía de esa prestación.

Podrán hacerlo determinados trabajadores pertenecientes al Régimen de las Clases Pasivas, que permite jubilaciones anticipadas a partir de los 60 años de edad y que, si se cumplen ciertas condiciones, se podrán hacer incluso con el 100% de la pensión de jubilación.

Lo primero que hay que tener claro es qué trabajadores pertenecen a este régimen. De acuerdo con la página web de la Seguridad Social, a este régimen están inscritos los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y del resto de órganos constitucionales y estatales, los funcionarios transferidos a órganos autonómicos, militares de carrera, de escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, caballeros cadetes, alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias Militares, expresidentes, exvicepresidentes, exministros y otros cargos de la Nación.

La edad de jubilación en las Clases Pasivas

Todos los trabajadores (lo que conocemos como funcionarios en la gran mayoría de los casos) contemplados en este gran abanico de categorías se regulan por una normativa ligeramente diferente a la de los trabajadores de otros regímenes como el general, el de los autónomos...y su jubilación también es distinta.

Por norma general, la edad de jubilación de los trabajadores del Régimen de las Clases Pasivas es de 65 años (funcionarios de cuerpos docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y registradores de la propiedad ingresados antes de 2015 se jubilan a los 70), pero se permiten jubilaciones anticipadas a partir de los 60 años "siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado".

Los trabajadores de las Cortes Generales podrán jubilarse incluso antes de los 60 años si acreditan 35 años de servicio efectivo al Estado. Por el contrario, esos trabajadores con una edad de jubilación de 70 años anteriormente mencionados tendrán que esperar a los 65 años para jubilarse de forma anticipada.

Cómo se consigue el 100% de la pensión de jubilación

Para tener derecho al 100% de la pensión estos trabajadores han de acreditar más años de servicio al Estado. En concreto, necesitan un total de 35 años de servicio al Estado para poder obtener el 100% del haber regulador, el equivalente en el Régimen de las Clases Pasivas a la base reguladora. Es lo que se conoce como tener la pensión completa.

El método de cálculo de la pensión de estos trabajados va concediendo determinados porcentajes del haber regulador en función de los años de servicio efectivo al Estado: a los 30 años de servicio se otorga un 81,73% y va subiendo año a año hasta que con un total de 35 se tiene derecho al 100%, tal y como se desprende de esta tabla que proporciona la Seguridad Social.

Para saber cuál es el haber regulador del trabajador, habrá que acudir al listado de grupos y subgrupos de Clases Pasivas disponible en esta enlace. Cada uno de ellos tiene derecho a un haber regulador diferente que se calcula en cómputo global. Será a la cantidad que le corresponda a cada trabajador a la que haya que aplicar los porcentajes en función de los años de servicio al Estado para determinar la cuantía total de la pensión de jubilación.

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