Si el trabajador desea finalizar su carrera profesional antes de la edad ordinaria de jubilación dispone de la posibilidad, si cumple con los requisitos exigibles, de acogerse a la jubilación anticipada en cualquiera de las modalidades que contempla la Seguridad Social.
Este mecanismo (que puede ser voluntario, derivado de un cese no voluntario en el trabajo, por razón de la profesión...) otorga el beneficio de adelantar la edad de jubilación al trabajador, pero al margen de los requisitos que exige también cuenta con una contrapartida: obliga a los trabajadores que se jubilen de forma anticipada a asumir recortes en sus pensiones de jubilación.
La 'reforma Escrivá' de las pensiones modificó las reducciones de las pensiones de las jubilaciones anticipadas, que se hacen a través de coeficientes reductores. Con la entrada en vigor de los cambios introducidos por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no solo se han modificado los coeficientes en sus propias reducciones, sino que también se ha variado su naturaleza.
Así, estos coeficientes han pasado a aplicarse sobre la cuantía de la pensión de jubilación una vez se calcule (anteriormente se aplicaban sobre la base reguladora del trabajador) y han pasado a ser mensuales en lugar de trimestrales. La intención de la reforma ha sido en todo momento fomentar el retraso de las jubilaciones anticipadas con muchos y escasos meses de antelación respecto a la edad de jubilación, por lo que esos tramos han sido los más perjudicados con los cambios.
Estos nuevos coeficientes reductores de las pensiones de jubilación de los trabajadores que se acogen a jubilaciones anticipadas se recogen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado. Los coeficientes dependen de la modalidad de jubilación anticipada, del anticipo de la jubilación y de la duración previa de la carrera del trabajador:
Los recortes en la jubilación anticipada voluntaria
Este tipo de jubilación anticipada permite adelantos de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación a cambio de los siguientes recortes en la pensión de jubilación:
-En trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados estos coeficientes van del 21% al 5,87% en el primer año y del 5,50% al 3,26% en el segundo.
-En trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses las reducciones son de entre el 19% y el 5,60% en el primer año y de entre el 5,25% y el 3,11% en el segundo.
-En trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses las reducciones son de entre el 17% y el 5,33% en el primer año y de entre el 5% y el 2,96% en el segundo.
-En trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados los coeficientes son de entre el 13% y el 5,07% el primer año y de entre el 4,75% y el 2,81% el segundo.
Los recortes en la jubilación anticipada involuntaria
En estos casos el sistema permite adelantos en la edad ordinaria de jubilación de cuatro años, pero los coeficientes reductores serán mayores:
-En trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados los recortes del primer año son de entre el 30% y el 23,13%, de entre el 22,50% y el 15,63% el segundo año, de entre el 15% el 5,87% el tercer año y de entre el 5,50% y el 0,63% el cuarto año.
-En trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses los recortes van del 28% al 21,58% el primer año, del 21% al 14,58% el segundo, del 14% al 5,60% el tercero y del 5,25 al 0,58% el cuarto.
-En trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses los recortes van del 26% al 20,04% el primer año, del 19,54% al 13,54% el segundo, del 13% al 5,33% el tercero y del 5% al 0,54% el cuarto.
-En trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados los recortes van del 24% al 18,50% en el primer año, del 18% al 12,50% en el segundo, del 12% al 5,07% en el tercero y del 4,75% al 0,50% en el cuarto y último.
Con todo, las personas que se jubilen de forma anticipada involuntaria podrán acogerse a los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria dentro de los dos años previos a la edad ordinaria de jubilación si fuesen más favorables.