
La jubilación anticipada puede ser una herramienta valiosa para aquellos trabajadores que, cansados de toda una vida de trabajo, deseen poner fin a su carrera laboral y disfrutar de un merecido descanso. Esto puede ser aún más útil en los años inmediatamente anteriores a la edad ordinaria de jubilación.
Es el caso de determinadas personas que se encuentran entre los 64 y los 65 años de edad que, a punto de llegar a la edad ordinaria de jubilación, desean adelantar esa jubilación para pasar a ser pensionistas. Algo que puede suceder sin problemas si, además, la cuantía de sus pensiones de jubilación les basta para vivir sin agobios durante los años posteriores al trabajo.
Jubilación anticipada voluntaria
Los trabajadores que decidan, con 64 y 65 años, adelantar su jubilación, tendrán que acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, aquella que permite al ciudadano adelantar hasta un máximo de dos años su jubilación respecto a la edad ordinaria, que actualmente es de 66 años y dos meses o de 65 años si el trabajador ha conseguido 37 años y seis meses de cotización previos.
Para poder jubilarse de forma anticipada voluntaria el trabajador debe acreditar al menos 35 años de cotización, de los cuales dos deben darse entre los últimos 15. También ha de estar (salvo excepciones) dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pagos con el organismo. Además, ha de acceder en el momento de la jubilación a una pensión de cuantía superior a las pensiones mínimas (cuyo importe puede consultar aquí).
La cuantía de la pensión de estos trabajadores se calcula de igual forma que la del resto: de acuerdo con el método de cálculo de la Seguridad Social se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y se dividen entre 350 para obtener la base reguladora. Según los años trabajados se tendrá derecho a un porcentaje determinado de esa base reguladora: para tener derecho al 100% hay que trabajar 36 años.
Sin embargo, al tratarse de una jubilación anticipada los trabajadores han de asumir recortes en la cuantía de la pensión. Estos recortes se ejecutan mediante la aplicación de coeficientes reductores, que tras la 'reforma Escrivá' de las pensiones han pasado a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión. Según lo publicado en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, estos recortes dependen del anticipo de la jubilación y de los años trabajados previamente:
-En carreras de menos de 38 años y seis meses los recortes van del 21% al 3,26%.
-En carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses los recortes van del 19% al 3,11%.
-En carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses los recortes van del 17% al 2,96%.
-En carreras de más de 44 años y seis meses los recortes van del 13% al 2,81%.
Jubilación anticipada involuntaria
Existe, no obstante, trabajadores que podrán acogerse a la jubilación anticipada involuntaria en unos casos concretos. Esta modalidad de jubilación anticipada permite adelantos de hasta cuatro años en la edad de jubilación, por lo que aparece como opción para los trabajadores que, con menos de 64 años y dos meses, decidan jubilarse en el caso de un cese no voluntario en el trabajo.
Para encontrarse en una de estas situaciones, el cese no voluntario debe derivar de un despido colectivo por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción, un despido por causas objetivas, extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, modificaciones sustanciales del contrato de trabajo o incumplimientos de los empresarios, casos de violencia de género, resoluciones judiciales en procesos de ley concursal o por causas de fuerza mayor acreditadas por la autoridad laboral.
Estos trabajadores deben estar inscritos como demandantes de empleo al menos seis meses antes de la edad de jubilación y acreditar un mínimo de 33 años de cotización previa. Sus pensiones, al igual que en el caso anterior, también sufrirán recortes que, en su caso, pueden encontrarse entre los siguientes valores:
-En carreras de menos de 38 años y seis meses los recortes van del 16,25% al 0,63%.
-En carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses los recortes van del 15,17% al 0,58%.
-En carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses los recortes van del 14,08% al 0,54%.
-En carreras de más de 44 años y seis meses los recortes van del 13% al 0,50%.
Con todo, estos trabajadores podrían acogerse a los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria en los dos años previos a la edad ordinaria de jubilación si les son más beneficiosos que los de la jubilación anticipada involuntaria.
Jubilación anticipada en razón de la profesión
Los trabajadores que pertenezcan alguna de las profesiones que, por razón de su peligrosidad, toxicidad o penosidad tengan jubilaciones anticipadas especiales también podrán jubilarse de forma anticipada entre los 64 años y los 65 años.
Sus condiciones y recortes en la pensión dependerán de la normativa específica que afecte a su profesión en concreto. La Seguridad Social facilita en su página web un enlace con la normativa para cada una de ellas: trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, bomberos al servicio de administraciones, policías locales o de la Ertzaintza, trabajadores del mar, artistas, profesionales taurinos...
Jubilaciones anticipadas en las Clases Pasivas
También podrán jubilarse a los 64 y 65 años de forma anticipada los trabajadores que formen parte del régimen de las Clases Pasivas, al que pertenecen funcionarios de práctica y de carrera de la Administración General, de Justicia, de las Cortes Generales o de los órganos transferidos a las comunidades autónomas, militares, expresidentes, exministros y exvicepresidentes del Gobierno...
En esos casos, a partir de los 60 años ya se pueden jubilar de forma anticipada si cumplen 30 años de servicio efectivo al Estado. Solo asumirán recortes en su pensión (aunque se garantizan un 81,73% de su haber regulador) si cuentan con menos de 35 años de servicio al Estado, ya que de lo contrario tendrán el 100% de su pensión.