Economía

Hasta qué edades no te puedes jubilar en 2022 (de forma anticipada o no)

  • La clave está en el calendario impuesto en la reforma de 2011
  • La edad de jubilación aumenta progresivamente cada año
  • Depende de la cotización previa del trabajador que desea jubilarse
Foto: Dreamstime.

Una de las confusiones más habituales que se producen en las personas cerca de jubilarse es a partir de qué edad pueden ejercitar esa jubilación y dejar atrás toda una vida de trabajo. Se trata de una pregunta que no tiene una única respuesta y que, de hecho, tiene respuestas diferentes conforme cada año que pasa.

La razón es que la reforma de las pensiones de 2011 (escenificada en el redactado de la Ley 27/2011, de 1 de agosto) estableció un calendario progresivo por el que ir atrasando la edad ordinaria de jubilación en función de los años cotizados por el trabajador. Cada año se va retrasando tanto la edad de jubilación en paralelo a un aumento del requisito de cotización.

Así, para 2022 la edad ordinaria de jubilación ha quedado en 65 años para todos los trabajadores que acumulen una cotización de 37 años y seis meses, mientras que las personas que no lleguen a ese periodo cotizado tendrán una edad de jubilacion de 66 años y dos meses.

Esta edad de jubilación será válida para todos los trabajadores que tengan derecho a una pensión de jubilación contributiva. Para tener derecho a ella no solo hay que llegar a esa edad: además hay que tener un mínimo de 15 años cotizados (de los cuales dos deben darse en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de pensión).

La edad de jubilación anticipada voluntaria

Sin embargo, la cosa cambia en materia de jubilaciones anticipadas, aquellas que tienen lugar antes de la edad ordinaria de jubilación. Al adelantarse ese retiro, las edades mínimas en las que es posible jubilarse anticipadamente cambian. Como la edad ordinaria de jubilación aumenta de año en año, ocurre lo mismo con las jubilaciones anticipadas.

En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias, esas que pueden suceder con un máximo de dos años de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación. En 2022, las personas que deseen anticipar su jubilación por esta vía han de tener al menos 63 años si llegan a 37 años y seis meses cotizados o al menos 64 años y dos meses si no llegan a esa cotización.

Además, no solo importa la edad, también se tiene en cuenta la cotización anterior: el trabajador debe tener un mínimo de 35 años cotizados (sirve para el cómputo global uno de la 'mili' o la prestación social sustitutoria) para poder jubilarse de forma anticipada, además de contar con una pensión de jubilación superior a la pensión mínima.

No obstante, si el trabajador forma parte del Régimen de las Clases Pasivas su situación será diferente. Estos funcionarios públicos reconocidos podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad siempre que acrediten al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.

Además, existen unos trabajadores muy concretos que, en virtud de la peligrosidad, penosidad o toxicidad de la profesión que desempeñan tienen jubilaciones anticipadas especiales. Es el caso de trabajadores de la minería, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de administraciones públicas, trabajadores taurinos, artistas, policías locales, miembros de la Ertzaintza o trabajadores del Régimen del Mar.

La Seguridad Social dispone de un apartado en su página web con la normativa individualizada para cada profesión, pero en los casos más favorables se permiten las jubilaciones a partir de los 52 años de edad.

La edad de jubilación anticipada involuntaria

Por último y no menos importante: los trabajadores que se acogen a jubilaciones derivadas de un cese no voluntario en el trabajo, las denominadas involuntarias. Estas jubilaciones permiten adelantos de hasta cuatro años en la edad de jubilación, por lo que se pueden hacer a partir de los 61 años (si hay una cotización de al menos 37 años y seis meses) o de los 62 años y dos meses (si no se llega a esa cotización).

Para poder jubilarse de esa forma, además de proceder de ceses en el trabajo por causas de reestructuración empresarial, fuerza mayor o casos de violencia de género (entre otros), el trabajador ha de estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de pensión y ha de contar con un mínimo de 33 años cotizados.

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