Economía

Cómo haber hecho la 'mili' o ser objetor de conciencia puede ayudarte a conseguir una jubilación anticipada

  • Permiten sumar un año de cara al cómputo de cotización necesario
  • Es válido tanto para la modalidad voluntaria como para la involuntaria
  • No sirve para mejorar coeficientes reductores ni en la jubilación ordinaria
Foto: Dreamstime.

Muchas personas que tuvieron que hacer la 'mili', el servicio militar obligatorio, en la década de los 70 o los 80 pudieron verlo en su momento como una obligación indeseada que paraba su actividad formativa o profesional. Sin embargo, muchos años después podrían beneficiarse de esa etapa al llegar su jubilación.

La razón es que este una parte de este periodo gastado en el servicio militar obligatorio o en la prestación social sustitoria (los servicios sociales prestados por los objetores de conciencia que se negaban a hacer la 'mili') se puede usar para acceder a dos modalidades de jubilación anticipada: la voluntaria y la que deriva de un cese involuntario en el trabajo.

En concreto, según explica la Seguridad Social, el trabajador tiene derecho a contabilizar un año de la 'mili' o la prestación social sustitoria de cara al cómputo global de años cotizados para alcanzar el periodo de cotización necesario para acceder a la modalidad de jubilación anticipada correspondiente.

El organismo explica que el uso de este año de la 'mili' o la prestación social sustitoria solo vale para aumentar ese cómputo global, pero que no sirve para mejores coeficientes reductores, que dependen de los años cotizados previamente y son más suaves conforme mayor es la carrera del trabajador.

Cómo usar la 'mili' para jubilarse de forma anticipada

Para poder beneficiarse de este año en la jubilación anticipada, el mecanismo es sencillo. La Seguridad Social informa de que es prácticamente automático: en el caso de que el trabajador tenga que acogerse a este año para llegar a la cotización previa que le exige su modalidad de jubilación, "se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar" y, de lo contrario, "no hay que indicar nada".

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el impacto sería el siguiente: si, por ejemplo, un trabajador tuviese 34 años cotizados no llegaría a la cotización previa exigible de 35 años que se le pide en esta modalidad. Pero, con la ayuda de ese año máximo que se permite de la 'mili', lo alcanzaría.

En cuanto a la jubilación anticipada derivada de un cese involuntario en el trabajo, más de lo mismo: un trabajador con 32 años cotizados podría servirse de ese año extra para llegar a los 33 años cotizados que se exigen para poder acogerse a la jubilación.

En definitiva, esta ayuda práctica de la 'mili' o de haber sido objetor de conciencia en el pasado es que permite adelantar un año la jubilación anticipada en algunos casos: puede suponer la diferencia entre cumplir los requisitos que exige la modalidad a la que nos queremos acoger o tener que cotizar un año más hasta poder cumplirlos.

Por qué no sirve para la jubilación ordinaria

Por el momento, esta ayuda de la 'mili' o la objección de conciencia solo es aplicable a las jubilaciones anticipadas y no se puede usar en la jubilación ordinaria, a la que hay que llegar con un mínimo de 15 años cotizados. Se trata de una promesa política que ha quedado en el olvido desde que el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero anunciase su intención de cambiar la situación.

En la Ley 27/2011 el Ejecutivo anunciaba "un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria" que tenía el objetivo de compensar las interrupciones sufridas en las carreras de cotización.

Sin embargo, la derrota socialista en las elecciones de noviembre de 2011 aparcó este proyecto, que no sido acogido por ninguno de los Gobiernos posteriores, independientemente de su color político. Por lo tanto, el uso de la 'mili' o la prestación social sustitoria para la jubilación ordinaria aún tiene que esperar.

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