
A a hora de pensar en una jubilación anticipada hay que tener en cuenta factores como la edad del trabajador y los años cotizados previamente en su vida laboral, pero en algunos casos la pensión del propio trabajador así como las condiciones en las que puede llevar a cabo la jubilación anticipada se pueden ver determinadas por la profesión que desempeña.
Lo explica la Seguridad Social: el acceso a las jubilaciones anticipadas se da de forma diferente en el caso de los trabajadores que lleva a cabo trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad". Es lo que se denomina como jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional y permite anticipar el retiro a partir de los 52 años de edad en los casos más extremos.
Con todo, no solo hay que pertenecer a alguna de estas profesiones para poder disfrutar del derecho a la jubilación anticipada con características especiales. En primer lugar hay que cumplir varios requisitos generales: estar dado de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada) y haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales dos deben estar entre los 15 previos a la solicitud de la jubilación.
Si el trabajador cumple estos requisitos generales puede ir al siguiente paso: saber cuáles son los requisitos de su propia profesión. La Seguridad Social recoge en su página web tanto las profesiones en las que se regula de forma diferente la jubilación anticipada como las condiciones impuestas en cada una de ellas.
Trabajadores del Estatuto Minero
Las jubilaciones anticipadas de estos trabajadores se regulan en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, que contempla coeficientes reductores de entre el 0,05 y el 0,5 y se aplican sobre los años efectivamente trabajados para determinar la reducción de la edad de jubilación. Cada una de las diferentes funciones dentro del mismo gremio, en los anexos finales del documento, tienen coeficientes distintos.
Para entender el funcionamiento de estos coeficientes, un ejemplo: un minero primero con una carrera de duración de 25 años tiene derecho a un coeficiente del 0,40, por lo cual puede adelantar su edad de jubilación 10 años (el resultado de aplicar el coeficiente de 0,40 a 25). Como al tener menos de 37 años y seis meses cotizados su edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses, podrá jubilarse de forma anticipada a partir de los 56 años y dos meses de edad.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
A estos trabajadores les regula el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, que contempla dos tipos de coeficientes: del 0,40 para pilotos y segundos pilotos y del 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios
De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, habrá coeficientes de un 0,15 y de un 0,10 dependiendo de la profesión desempeñada dentro del sector. El artículo 3 del texto legal incluye una extensa lista de profesiones.
Artistas
Según explica la Seguridad Social, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse sin reducciones a partir de los 60 años siempre que acrediten ocho años de experiencia dentro de los últimos 21. El resto de trabajadores también puede acceder a la jubilación desde esa edad, pero por cada año de adelanto se le reducirá un 8% de la pensión.
Profesionales taurinos
De acuerdo con la información de la Seguridad Social, los matadores de toros, rejoneadores y novilleros pueden jubilarse a los 55 años si tienen experiencia demostrada en 150 actos, mientras que los banderilleros, picadores y toreros cómicos precisan de 200 festejos para jubilarse a esa edad.
A los puntilleros se les exige 250 festejos para poder jubilarse a partir de los 60 años y a los mozos de estoque y rejones y ayudantes solo se les permite jubilarse a partir de los 60 años si tienen 250 festejos celebrados y a cambio de una reducción del 8% de la pensión por cada año de adelanto.
Bomberos al servicio de administraciones públicas
El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo establece que a partir de los 60 años de edad se puede aplicar un coeficiente del 0,20. Para trabajadores con al menos 35 años de carrera se reduce la edad a los 59 años.
Personal de la Ertzaintza
Los trabajadores de la policía autonómica vasca tiene coeficientes idénticos a los de los bomberos: del 0,20 a partir de los 60 años, con posibilidad de reducir la edad de jubilación a los 59 si se acreditan 35 años de carrera.
Policías locales
Su coeficiente reductor es también del 0,20 y se aplica hasta cinco años de la edad de jubilación, siendo seis años antes para los trabajadores con 36 años de carrera acreditada.
Trabajadores del Mar
Los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar también tienen derecho a la reducción especial de su edad de jubilación. Los coeficientes que se les aplica aparecen en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, que contempla coeficientes de entre el 0,10 y el 0,40 en función de la profesión realizada, siempre con el tope de adelanto máximo de 10 años antes de la edad de jubilación.