
La jubilación anticipada se consolida como una alternativa para los trabajadores que desean retirarse del mercado laboral de forma definitiva, aunque para poder acogerse a alguna de las modalidades que se recogen en el sistema de pensiones de la Seguridad Social hay que cumplir una serie de condiciones que van cambiando de año a año.
Este año 2022 ha sido uno de cambios: a las modificaciones progresivas que aún se siguen produciendo por la reforma de las pensiones de 2011 se suman los que ha implantado la primera pata de la 'reforma Escrivá', que ha afectado especialmente a las jubilaciones anticipadas.
Así, con la llegada del nuevo año se aumentó ligeramente la edad ordinaria de jubilación, que ha pasado a ser de 66 años y dos meses para las personas que no llegan a 37 años y seis meses de cotización. Los trabajadores que sí acumulen ese nivel de cotización podrán jubilarse a los 65 años de edad.
En paralelo, con la 'reforma Escrivá' se modificaron diversos aspectos de la jubilación anticipada para alinear la edad real y la edad efectiva de jubilación: se han modificado los coeficientes reductores de la pensión, que se aplican sobre la cuantía de la pensión y pasan a ser mensuales. Además, los coeficientes se han modificado en sus reducciones para desincentivar jubilaciones con muchos meses y pocos meses de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Bajo estas condiciones, solo varios grupos de trabajadores podrán acogerse a alguna de las modalidades de jubilación anticipada en este 2022. Todo depende de la modalidad elegida (o a la que se ajusten) y del cumplimiento de obejtivos que difieren según los casos.
Los trabajadores de la jubilación anticipada voluntaria
Así, las personas que deseen beneficiarse de la jubilación anticipada voluntaria han de tener al menos 63 años de edad (o 64 años y dos meses si no llegan a 37 años y seis meses de cotización), puesto que esta modalidad permite anticipos de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Además, han de tener un mínimo de 35 años cotizados (de los cuales dos deben darse entre los últimos 15), han de estar dados de alta en la Seguridad Social y deben tener derecho a una pensión de superior cuantía a las pensiones mínimas de 2022 (su cuantía puede consultarse en este enlace).
En el caso de poder beneficiarse de esta jubilación anticipada, el trabajador ha de asumir recortes en su pensión a través de la aplicación de los coeficientes reductores recogidos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y que dependen tanto del anticipo de la jubilación como de la cotización previa: van del 21% al 2,81% dependiendo de cada trabajador.
Los trabajadores de la jubilación anticipada involuntaria
Para poder jubilarse de forma anticipada tras un cese involuntario en el trabajo (la denominada jubilación anticipada involuntaria), el trabajador debe tener al menos 61 años (o 62 años y dos meses si no llega a 37 años y seis meses cotizados), dado que esta modalidad permite anticipos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria.
En esta modalidad también se exigen un mínimo de 33 años cotizados (de los cuales dos deben darse entre los últimos 15), estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes y que el cese del trabajo proceda de un despido colectivo, un despido por causas objetivas, extinciones de contrato por resoluciones judiciales, muerte, incapacidad o jubilación del empresario, modificación sustancial de las condiciones de trabajo del trabajador, existencia de fuerza mayor o casos de violencia de género.
También estos trabajadores han de asumir recortes en su pensión de jubilación. Los coeficientes reductores de esta modalidad van del 30% al 0,50% dependiendo del anticipo de la jubilación y de la cotización previa, aunque en los dos últimos años previos a la edad ordinaria de jubilación el trabajador puede elegir los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria si le fuesen más beneficiosos.
Los trabajadores de las jubilaciones anticipadas en las Clases Pasivas
Los trabajadores que formen parte del Régimen de Clases Pasivas se rigen por unas normas diferentes: para jubilarse de forma anticipada han de tener al menos 60 años de edad y han de acreditar un periodo de 30 años de servicio efectivo al Estado. Tendrán derecho al 81,73% de su haber regulador y, en caso de llegar a los 35 años de servicio efectivo al Estado podrán tener el 100% de la pensión a pesar de anticipar su retiro.
En este grupo están los funcionarios de carrera y prácticas de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales u otros órganos constitucionales y estatales traspasados a las Comunidades Autónomas, además de militares de carrera, expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes o exministros.
Los trabajadores de las jubilaciones anticipadas en razón de la profesión
Otros trabajadores también podrán jubilarse de forma anticipada en base a una normativa especial, la de la profesión que la tenga en razón de su peligrosidad, penosidad o toxicidad. La Seguridad Social tiene un enlace en su página web con la normativa especializada para cada una de esas profesiones.
Entre ellas, los trabajadores mineros, los trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de la Administración, policías locales, miembros de la Ertzaintza, personal de vuelo de trabajos aéreos, profesionales taurinos, artistas...