
Las distintas modalidades de prejubilación (salvo la de determinadas profesiones que contemplan edades menores) permiten hacerlo a partir de los 61 años y siempre con una condición: reducir la cuantía de la pensión de jubilación a modo de compensación y dependiendo de la antelación de la jubilación anticipada. Sin embargo, existen casos muy concretos en los que es posible prejubilarse algo antes y sin recortes en la pensión.
Esto puede llegar a suceder con las Clases Pasivas, a las que pertenecen los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales o de otros organismos constitucionales o estatales, así como los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
Además, tal y como explica la Seguridad Social, en este cuerpo también se integran los militares de carrera, de las Escalas de complemento, militares de tropa y marinería profesional, Caballeros Cadetes, alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias Militares, expresidentes, exvicepresidentes, exministros y otros cargos.
Todas estas personas tienen derecho a prejubilarse a partir de los 60 años, 5 años antes de la edad ordinaria para este colectivo (salvo en el caso de los funcionarios de los cuerpos decentes, los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, así como los registradores de la propiedad).
Para hacerlo, deben acreditar un periodo de 30 años de servicio al Estado. Si ha habido periodos de cotización en otros regímenes, la Seguridad Social informa de que al menos deben acreditarse los cinco años previos a la solicitud de la prejubilación y que se usará una tabla de equivalencias para equiparar la base de esas etapas a una análoga en el Régimen de Clases Pasivas. En algunos casos estos procedimientos conllevan recortes en la pensión, pero en otros no tiene por qué.
La clave está en el método de cálculo de las pensiones para el Régimen de Clases Pasivas del Estado. En función de los años acreditados de servicio al Estado, el trabajador tiene a un determinado porcentaje del haber regulador, el equivalente a la base reguladora de los trabajadores del Régimen General y que depende de la categoría profesional en la que esté integrado el trabajador.
De acuerdo con las tablas que facilita la Seguridad Social, si el trabajador del Régimen de Clases Pasivas decide prejubilarse, con el mínimo de 30 años acreditados que obliga la ley tendría derecho al 81,73% del haber regulador. Pero si se prejubila con 35 años de servicios al Estado, tendrá derecho al 100% del haber regulador. O lo que es lo mismo, al 100% de la pensión, sin recortes a pesar de jubilarse de forma anticipada.
Esto permitiría que, en la práctica, aquellos trabajadores que hubiesen comenzado su carrera en las Clases Pasivas a los 25 años podrían prejubilarse a partir de los 60 años siempre con derecho al 100% de la pensión. La situación sería todavía más beneficiosa para los trabajadores de las Cortes Generales, que pueden prejubilarse incluso antes de los 60 años si alcanzasen los 35 años de servicio al Estado.