
La edad de jubilación ordinaria es un momento importantísimo en la vida de un trabajador, ya que determina el final (a no ser que se haya decantado antes por una modalidad de jubilación anticipada o pretenda retrasar su retiro) de su carrera laboral. En otros casos, no obstante, puede tratarse de un instante a recordar, pero por otra razón, ya que puede suponer un motivo de despido.
En la práctica, es el modo de efectuar otro tipo de retiro: la jubilación forzosa. Se trata de un mecanismo que ampara el Estatuto de los Trabajadores y que, de acuerdo con el Real Decreto-ley 28/2018, contempla "cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación".
Para que esta jubilación forzosa tenga lugar es estrictamente necesario que se recoja en el convenio colectivo de la empresa. De no estar ahí, no se podrá hacer y supondría una causa de despido improcedente que podría generarle al trabajador las indemnizaciones correspondientes.
Para que suceda la jubilación forzosa, el trabajador debe llegar actualmente a una edad de 66 años (si ha cotizado menos de 37 años y tres meses) o de 65 años (si ha llegado a ese objetivo de cotización anterior). Sin embargo, y pese a que se reconozcan en un convenio colectivo, estas jubilaciones forzosas solo se pueden aplicar en caso de que se cumplan a la vez dos condiciones.
Las condiciones para la jubilación forzosa
La primera de ellas es que el trabajador que llegue a la edad de jubilación tenga derecho al 100% de la pensión contributiva de jubilación. Esta medida va encaminada para garantizar que los trabajadores afectados por un posible despido estén protegidos con una pensión de suficiente cuantía.
En 2021, y de acuerdo con el método de la Seguridad Social, para tener derecho al 100% de la pensión (a la totalidad de su base reguladora, que se compone de las bases de cotización de los últimos 24 años divididas por 336), el trabajador ha de acumular 36 años de cotización: a los 15 años se obtiene el 50% y a partir de ahí, durante los 106 meses siguientes se gana un 0,21% de la base reguladora por cada uno y en los 146 meses siguiente se consigue un 0,19% de la base reguladora por cada uno.
La segunda condición, tal y como se recoge en la normativa, es que el despido se vincule a "objetivos coherentes de política de empleo" dentro del propio convenio y que tenga como objetivo "la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o el relevo generacional".
Si se acredita esta intención en el despido del trabajador, dicho despido será válido para acogerse a la jubilación forzosa y no creará problemas a la empresa en cuanto a una posible infracción.
La jubilación forzosa, no obstante, se dirige hacia una serie de cambios que se integran en la reforma de las pensiones que ha diseñado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Entre los objetivos de esta reforma, se pretende elevar la edad de las jubilaciones forzosas a los 68 años, como ya sucede en otros paíse europeos. Esto, sin embargo, solo aplicaría en los convenios colectivos de nueva creación y no causaría efecto al resto de convenios y trabajadores cubiertos por ellos.
Este aumento de la edad para someter a los trabajadores a jubilaciones forzosas tendría una excepción: se reduciría la edad en los supuestos en los que, en algunos sectores, esos despidos se vinculasen a políticas de mayor participación de la mujer en dichos sectores.