
Cuando una persona se prepara para jubilarse de forma anticipada atiende (al igual que en las jubilaciones ordinarias) al tiempo cotizado durante su carrera laboral y a sus bases de cotización, aspectos fundamentales tanto para el acceso al adelanto de la jubilación como para conocer la futura pensión que cobrará, pero en algunos casos será también importante la profesión desde la que acceda a esa jubilación anticipada.
La razón es que una de las modalidades de jubilación anticipada se realiza en condiciones especiales si la profesión que desempeña el trabajador sea "de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad". Es lo que se denomina como jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
En estas jubilaciones anticipadas el trabajador no solo debe acceder a la jubilación desde alguna de las profesiones contempladas, sino que debe acreditar ciertos periodos de cotización en la misma y, además, encontrarse en una situación de alta en la Seguridad Social (o asimilada) y tener en términos generales la cotización necesaria para una jubilación ordinaria: un mínimo de 15 años, de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la solicitud (un requisito que debe cumplirse sin problemas siempre que se cumpla la cotización que se pide en la profesión motivo de la jubilación anticipada especial).
En su página web, la Seguridad Social facilita a la ciudadanía un listado en el que se detallan cuáles son las profesiones en las que los trabajadores pueden acceder a la jubilación anticipada especial. En los mejores casos se permiten retiros incluso a los 52 años de edad, pero en todo caso hay que acudir a la normativa concreta de cada profesión.
Cada una de estas profesiones dispone de coeficientes reductores, pero funcionan de forma diferente al del resto de jubilaciones anticipadas, ya que en estos casos se aplican sobre el periodo efectivamente trabajado en la profesión. El resultado se restará sobre la edad de jubilación del trabajador y determinará el periodo máximo de adelanto de la jubilación.
Aunque se adelante la edad de jubilación mediante la aplicación de esos coeficientes, la Seguridad Social explica que no tendrá efecto sobre el cálculo de la pensión de jubilación, ya que el periodo recortado se considerará como cotizado a efectos de obtener el porcentaje de la base reguladora al que tendrá derecho el trabajador (que depende del número total de años trabajados).
Trabajadores del Estatuto Minero
A estos trabajadores les afecta el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, que contempla coeficientes reductores de entre el 0,05 y el 0,5 en función de la tarea desempeñada dentro de la profesión. En los anexos del Real Decreto se puede comprobar la escala de coeficientes reductores, desglosada por categorías.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
En este caso aplica el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, que establece coeficientes reductores del 0,40 para los pilotos y segundos pilotos y del 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreo y operadores de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios
El texto del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre determina coeficientes reductores de la edad de jubilación de entre el 0,15 y el 0,10%. En el artículo 3 de la normativa se explica a qué categorías corresponden cada uno de esos coeficientes.
Artistas
A ellos también les aplica el Real Decreto 2621/1986. En el artículo 11 se especifica que los cantantes, bailarines y trapecistas se pueden jubilar desde los 60 años sin coeficientes reductores si acumulan ocho años cotizados dentro de los 21 anteriores a la jubilación. El resto de trabajadores artistas pueden hacerlo a esa edad, pero con una reducción del 8% en la pensión por cada año de anticipo.
Toreros
Es el tercer grupo que también se regula en el Real Decreto 2621/1986. En el artículo 18 se especifica que la edad de jubilación queda en 65 años para los mozos de estoque y rejones (y sus ayudantes), en 60 años para los puntilleros y en 55 años para el resto de trabajadores. Además, han de alcanzar un número de festejos para poder alcanzar esa jubilación:
-Los mozos de estoque y rejones y sus ayudantes pueden adelantar su jubilación desde los 60 años con un 8% de reducción por año de adelanto si acreditan 250 festejos.
-Los puntilleros necesitan 250 festejos acreditados para poder jubilarse a la edad marcada.
-Matadores de toros, rejoneadores y novilleros necesitan 150 festejos, mientras que banderilleros, picadores y toreros cómicos necesitan 200 festejos.
Bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos
En el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo se recoge la aplicación de un coeficiente de 0,20 que en ningún caso podrá dejar edades de jubilación anticipada por debajo de os 60 años o de los 59 (si hay 35 años efectivamente cotizados).
Miembros de la Ertzaintza
Los trabajadores de la policía autonómica vasca se regulan en la disposición adicional vigésima de la Ley General de la Seguridad Social, que establece coeficientes del 0,20 que permiten jubilarse como máximo a los 60 años o a los 59 si se han alcanzado al menos 35 años de cotización efectiva.
Policías locales
El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre explica que el coeficiente reductor de la edad de jubilación es del 0,20 aunque en ningún caso se permitirán edades de jubilación superiores a seis años antes de la edad ordinaria (o a siete si se acreditan cotizaciones de al menos 37 años).
Trabajadores del Mar
Estos trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar ven reguladas sus jubilaciones anticipadas en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, que establece coeficientes reductores de la edad de jubilación que van del 0,40 al 0,10 en función de la categoría a la que pertenece el trabajador, con un periodo máximo de adelanto de 10 años.