
El año 2022 llegó con la 'reforma Escrivá' de las pensiones debajo del brazo. En la primera pata de medidas planificadas por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha cambiado el método de revalorización de las pensiones, se han aumentado los beneficios a la jubilación demorada y se han modificado de forma sustancial los mecanismos de la jubilación anticipada.
El objetivo anunciado por el Gobierno y la justificación de los cambios en esta materia ha sido el de favorecer jubilaciones con menores tiempos de anticipo y desincentivar las jubilaciones con muchos meses de anticipo y las que tienen lugar a escaso tiempo de la edad ordinaria de jubilación. Tal y como explicó José Luis Escrivá en una entrevista a elEconomista.es, la intención es "alinear la edad efectiva de jubilación a la ordinaria".
Partiendo de esa premisa, dos han sido los grandes cambios en cuanto a las jubilaciones anticipadas. El primero de ellos ha sido la modificación de los coeficientes reductores que compensan con reducciones en la pensión el adelanto de la jubilación. Estos coeficientes han pasado a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión, mientras que hasta 2021 eran trimestrales y aplicables sobre la base reguladora del trabajador.
El segundo gran cambio ha sido la modificación de las reducciones propios coeficientes reductores. Con la 'reforma Escrivá' se han aprobado nuevos coeficientes, diferentes de los anteriores, que ejecutan reducciones diferentes a las que hacían los existentes hasta 2021. Estos coeficientes se aplican de forma que se cumpla la intención anteriormente mencionada: evitar jubilaciones con demasiados meses de anticipo o con pocos meses de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Así, en lo referente a la jubilación anticipada ordinaria (la más frecuente, aquella que el trabajador escoge de forma voluntaria y que permite anticipos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación), la 'reforma Escrivá' recoge reducciones menores a las existentes en 2021 en la mayoría de los tramos, pero favorece especialmente las jubilaciones anticipadas situadas en los tramos medios de anticipo, es decir, entre los 13 y 19 meses de adelanto.
Sin embargo, para ir más al detalle hay que analizar grupo por grupo cuáles son los nuevos recortes, recogidos en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicada en el Boletín Oficial del Estado. Estas reducciones no solo dependen de los meses de anticipo de jubilación, ya que también tienen en cuenta cuál fue la cotización previa del trabajador:
Trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados
Las jubilaciones anticipadas que más favorecidas se han visto en este grupo de trabajadores son las que se hacen con 16 meses de adelanto, ya que su reducción pasa de un 12% a un 7,33%. Después, las jubilaciones con 19 meses de adelanto (pasan de un 14% a un 9,78%) y con 13 meses de adelanto (de un 10% a un 5,87%).
Trabajadores con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados
De nuevo las jubilaciones anticipadas que han visto reducidos en mayor parte sus recortes son las que tienen lugar con 16 meses de adelanto, ya que pasan de un 11,3% a un 7%. Le siguen las jubilaciones con adelantos de 19 y 13 meses, que pasan de un 13,1% a un 9,33% y de un 9,4% a un 5,6% de recorte.
Trabajadores con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados
Otra vez son las jubilaciones con 16 meses de anticipo las que se han visto más beneficiadas, ya que su reducción pasa de un 10,5% a un 6,67%. Tras ellas, las jubilaciones con 13 meses de adelanto (de un 8,8% a un 5,33%) y con 19 meses de anticipo (de un 12,3% a un 8,89%).
Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados
Al igual que en los anteriores grupos, las jubilaciones con 16 meses de anticipo son las más beneficiadas con los cambios, ya que sus reducciones pasan de 9,8% a un 6,33%. Las que le siguen son las que tienen lugar con 13 meses de anticipo (de un 8,1% a un 5,07%) y 19 meses de anticipo (de un 11,4% a un 8,4%).