
Aunque el Gobierno lucha por hacer más atractiva la idea de una jubilación demorada, lo cierto es que la idea de lo contrario (es decir, jubilarse de forma anticipada) es siempre un objeto de deseo por parte de los trabajadores. Sin embargo, existen diferencias en el acceso a ese retiro adelantado y en la pensión que el ciudadano se queda dependiendo de la edad en que ese anticipo tenga lugar.
Con carácter general, desde los 61 años y hasta los 65 años existe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada. Todo depende de la modalidad de jubilación anticipada de la que pueda beneficiarse el trabajador, pero siempre teniendo en cuenta cuál es la edad de jubilación ordinaria en España, que en 2022 es de 66 años y dos meses para las personas con menos de 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para las que sí lleguen a ese periodo de cotización.
Todas las jubilaciones que se realicen antes de que el trabajador cumpla esa edad serán consideradas jubilaciones anticipadas, razón por la cual se exigirá a esos ciudadanos diferentes requisitos para beneficiarse de ellas. Solo si los cumplen podrán hacerlo, aunque cada caso es un mundo. De hecho, todo cambia en función de la edad del propio trabajador en el momento de la solicitud de la jubilación.
Cómo jubilarse de forma anticipada a los 61 o 62 años
En estas edades solo será posible (salvo si se pertenece a una de las profesiones con regulaciones especiales en razón de su peligrosidad o penosidad o al Régimen de las Clases Pasivas) jubilarse de forma anticipada si procede de un cese no voluntario en el trabajo, la denominada jubilación anticipada involuntaria que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Así, podrán optar por esta vía los trabajadores que en algún momento cumplidos los 61 años tengan al menos 37 años y seis meses cotizados o desde los 62 años y dos meses, pero siempre que tengan al menos 33 años cotizados (para el cómputo global se puede usar un año de la 'mili' o prestación social sustitutoria), de los cuales dos deben darse dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud de la pensión.
Además, el trabajador o trabajadora interesado en jubilarse por esta vía debe inscribirse como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud y encontrarse en una de estas siete situaciones de extinción de contrato o cese de la relación laboral:
-Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Despido por causas objetivas.
-Extinción de contrato por resoluciones judiciales en procesos amparados por la Ley Concursal.
-Extinción de contrato por motivos de fuerza mayor constatados por la autoridad laboral.
-Extinción de contrato por muerte, incapacidad permanente o jubilación del empresario individual.
-Extinción de contrato por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por traslados geográficos.
-Extinción de contrato por casos de violencia de género.
Cómo jubilarse de forma anticipada de los 63 a los 65 años
A partir de los 63 años y hasta los 65 años (en realidad, también hasta los 66 años y un mes), y en paralelo a la jubilación anticipada involuntaria, se le abre al trabajador una nueva puerta para adelantar su jubilación: optar por la jubilación anticipada voluntaria, aquella que se ejecuta por decisión del trabajador y que permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación.
En este caso, podrán jubilarse de forma anticipada los trabajadores que en algún momento a partir de los 63 años tengan 37 años y seis meses cotizados o que, a partir de los 64 años y dos meses, en algún momento lleguen a los 35 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los 15 previos a la solicitud de la jubilación. En estas situaciones también se puede sumar un año de la 'mili' o prestación social sustitutoria.
Para poder acogerse a una jubilación anticipada voluntaria, el trabajador o trabajadora debe acceder desde una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social (salvo excepciones) y ha de tener derecho a una pensión de cuantía superior a la cuantía mínima de la pensión que le corresponda.
Cuál será la cuantía de la pensión: estos son los recortes
Todos los trabajadores que decidan beneficiarse de alguna de las dos modalidades anteriormente mencionadas tendrán que asumir recortes en el importe de su pensión. Esta reducción se hace a través de la aplicación de coeficientes reductores que, tras la 'reforma Escrivá' de las pensiones, han pasado a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión.
Los coeficientes reductores dependen del tipo de modalidad de jubilación anticipada, del adelanto de la jubilación y de la cotización previa del trabajador antes de la jubilación. Aparecen recogidos en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado y son los siguientes:
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria
-Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados: los anticipos son de entre un 30% y un 23,13% cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años, de entre un 22,50 y un 15,63% si se produce con entre tres y dos años de antelación, de entre un 15% y un 5,87% si tiene lugar con entre dos años y un año de adelanto y de entre un 5,50% y un 0,63% si es con entre un año y un mes de anticipo.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: la reducción es de entre un 28% y un 21,58% si tiene lugar con entre cuatro y tres años de adelanto, de entre un 21% y un 14,58% si es con entre tres y dos años de adelanto, de entre un 14% y un 5,60% si tiene lugar entre dos y un año antes y de entre un 5,25% y un 0,58% si es entre un año y un mes antes.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: el recorte es de entre un 26% y un 20,04% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, de entre un 19,50% y un 13,54% si el adelanto es de entre tres y dos años, de entre un 13% y un 5,33% si es con entre dos y un año de adelanto y de entre un 5% y un 0,54% si el adelanto es de entre un año y un mes.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: la reducción es de entre un 24% y un 18,50% si el adelanto tiene lugar con entre cuatro y tres años antes, de entre un 18% y un 12,50% cuando el adelanto sea de entre tres y dos años, de entre un 12% y un 5,07% en adelantos de entre dos y un año y de entre un 4,75% y un 0,50% en adelantos de entre un año y un mes.
Coeficientes en la jubilación anticipada voluntaria
-Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados: la reducción es de entre un 21% y un 5,87% si el adelanto es de entre dos y un año, mientras que la reducción es de entre un 5,50% y un 3,26% si el anticipo es de entre un año y un mes.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: el recorte es de entre un 19% y un 5,60% para adelantos de entre dos y un año, y es de entre un 5,25% y un 3,11% para adelantos de entre un año y un mes.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: el recorte es de entre un 17% y un 5,33% para adelantos de entre dos y un año, mientras que el recorte es de entre un 5% y un 2,96% para anticipos de entre un año y un mes.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: el recorte es de entre un 13% y un 5,07% para adelantos de entre dos y un año, mientras que son de entre un 4,75% y un 2,81% para adelantos de entre un año y un mes.
Los trabajadores que se acojan a una jubilación anticipada involuntaria han de prestar atención a sus coeficientes cuando accedan a la jubilación en los dos años previos a la edad ordinaria de jubilación: si fuesen más beneficiosos los de la jubilación anticipada voluntaria podrán usar esos en lugar de los de la involuntaria.