La 'mili', el servicio militar obligatorio, fue como su propio nombre indica una imposición que obligaba a los jóvenes españoles a prestar unos meses de desarrollo militar o, en su defecto, una prestación social sustitoria para aquellas personas que no deseaban ese servicio militar y se declaraban objetores de conciencia.
Esos periodos fueron considerados por no pocas personas como un verdadero estorbo que interrumpía sus trayectorias profesionales o académicas y les condicionaba unos meses o años de plena juventud. Lo que muchos ciudadanos que tuvieron que hacer la 'mili' (o fueron objetores de conciencia) no sabían en su momento es que, décadas después, esta traba en su vida joven les supondría una pequeña ayuda de cara a una posible jubilación anticipada.
La ayuda de la 'mili' o esa prestación social sustitutoria se explica por uno de los requisitos clave a la hora de acceder a a jubilación anticipada en cualquiera de sus modalidades: la acreditación de una serie de años cotizados previos (al menos 35 para las jubilaciones anticipadas voluntarias y al menos 33 para las involuntarias).
En concreto, ese empujón en materia de cotización es el siguiente: las personas que deseen acceder a la jubilación anticipada podrán usar un máximo de un año procedente tanto de la 'mili' como de la prestación social sustitutoria, según explica la Seguridad Social en su página web.
La cuestión no es baladí, ya que libra al ciudadano en la práctica de un año de cotización en el trabajo (en realidad ese año ya lo cotizó con la propia 'mili' o la prestación social sustitutoria). Por ejemplo, una persona con 34 años trabajados dado de alta en la Seguridad Social podría añadir ese año extra de la 'mili' y reunir el periodo de cotización necesario para acogerse a una jubilación anticipada voluntaria sin necesidad de estar un año más trabajando para llegar a ese objetivo.
Este mecanismo de ayuda al trabajador (y de compensación por ese tiempo impuesto de servicio militar obligatorio) solo se activará cuando sea estrictamente necesario. O lo que es lo mismo: solo servirá para acreditar el periodo de cotización del trabajador, no es válido para aumentar la base reguladora del mismo.
La Seguridad Social explica que, cuando el trabajador inicie los trámites telemáticos para solicitar esa jubilación anticipada, "sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar" y que, en caso contrario, no habría que indicar nada al respecto.
¿Por qué no computa la 'mili' para la jubilación ordinaria?
La razón de que los periodos de la 'mili' o la prestación social sustitutoria no cuenten en el cómputo de los años cotizados de cara a la jubilación ordinaria es meramente política: ningún Gobierno ha introducido esa modificación en el siglo XXI.
Si bien el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a esa medida e incluso plasmó esa promesa en el texto de la reforma de las pensiones de 2011, ni el gobierno del dirigente socialista ni los que le sucedieron (los dos del Partido Popular con Mariano Rajoy y los dos mandatos del PSOE, uno de ellos el actual con Unidas Podemos) han tomado cartas en el asunto.
El texto de la Ley 27/2011, de 1 de agosto publicado en el Boletín Oficial del Estado aseguraba en su disposición adicional vigésimo octava que "un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria", pero a día de hoy esa propuesta sigue olvidada.