Economía

Estos son los trabajadores que no pueden jubilarse de forma anticipada

  • Para beneficiarse de alguna de las modalidades hay que cumplir sus requisitos
  • En caso de no hacerlo será imposible adelantar la jubilación del trabajador
Foto: Dreamstime.

Jubilarse de forma anticipada (es decir, antes de la edad ordinaria de jubilación) puede convertirse en algo realmente deseado, especialmente cuando el trabajador se acerca al final de su carrera laboral y quiere disfrutar de un merecido descanso. Sin embargo, los requisitos que se imponen a la hora de acogerse a estas jubilaciones pueden provocar que determinados ciudadanos no accedan a estas jubilaciones anticipadas.

La razón principal es que, en algunos casos, los trabajadores no consiguen llegar a los niveles de cotización que la normativa exige para acogerse a la jubilación anticipada. Se trata de una especie de contrapartida para compensar ese adelanto de la jubilación, además de los pertinentes recortes en la resultante pensión de jubilación.

Las diferencias son claras. Mientras que para la jubilación habitual es necesaria la cotización durante 15 años (de los cuales dos deben darse entre los 15 previos a la solicitud), para las jubilaciones anticipadas se pide un mayor requisito de cotización. Y, por lo tanto, si no se cumple, no se podrá usar ninguna de las modalidades de jubilación anticipada.

En concreto, la jubilación anticipada voluntaria (aquella que permite adelantos de hasta dos años), exige una cotización de al menos 35 años, de los cuales dos deben darse entre los 15 previos a la solicitud de la jubilación. También pide la situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y que la pensión resultante sea mayor a la cuantía mínima de las pensiones para 2022.

Por su parte, la jubilación anticipada involuntaria (que permite adelantos de cuatro años) obliga a una cotización de al menos 33 años, de los cuales dos también den darse entre los 15 últimos. Además, pide la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la petición y que el trabajador proceda de alguna de las siete causas de extinciones de contrato que contempla la ley.

Hasta qué edad no te puedes jubilar sin jubilación anticipada

Todos los trabajadores que no cumplan con alguna de las condiciones mencionadas en los párrafos anteriores estarán obligados a esperar a la edad ordinaria de jubilación para poder jubilarse y no podrán jubilarse de forma anticipada.

En concreto, tendrán que esperar hasta los 66 años y dos meses si no han llegado a 37 años y seis meses de cotización. Esta edad baja a 65 años si se acumulan al menos esos años, pero con ese nivel de cotización sería posible acogerse a alguna de las modalidades de jubilación anticipada.

No obstante, el trabajador que esté pendiente de si puede acogerse o no a una jubilación anticipada ha de tener en cuenta que la edad ordinaria de jubilación en España no corresponde a una foto fija. A raíz de la reforma de las pensiones de 2011 se impuso un calendario progresivo por el que, ejercicio a ejercicio, esta edad va aumentando (y la fecha de cotización que marca la diferencia). El objetivo es que en 2027 la edad de jubilación sea de 67 años para los trabajadores que no alcancen 38 años y seis meses de cotización.

Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación

En el caso de que el trabajador no pueda beneficiarse de ninguna modalidad de jubilación anticipada su pensión no sufrirá recortes. Simplemente habrá que acudir al método de la Seguridad Social para calcular la cuantía de esa pensión: tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años y el número de años trabajados en total por ese trabajador.

Así, con las bases de cotización de los últimos 25 años divididas por 350 se obtendrá la base reguladora. Para saber qué porcentaje de base reguladora tendrá la pensión hay que aplicar los siguientes baremos: con 15 años se tiene derecho al 50% (o la pensión mínima con el complemento a mínimos) y desde entonces se suma un 0,21% extra de la base reguladora por cada uno de los 106 meses siguientes y un 0,19% extra de base reguladora por cada uno de los siguientes 146 meses.

comentariosicon-menu1WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments

Comentarios 1

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

A Favor
En Contra

Todo esto es una mierda...los empleados o burócratas cómodamente a los 45 sé retiran...

Puntuación 0
#1