En muchas ocasiones el cumplimiento de los requisitos necesarios para cobrar una pensión de jubilación no significa que el pensionista vaya a percibir una prestación de gran cuantía. Es por esta razón que el Estado garantiza unas cuantías mínimas que dependen de la situación personal del propio pensionista. Con todo, existen casos en los que tras el cálculo de la pensión algunas personas no llegan a esas cantidades.
Todo se debe al método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. Con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la base reguladora, cuyo importe depende de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses). Si durante este periodo el ciudadano cotizó por cantidades menores o directamente no cotizó, tendrá mayores dificultades para conseguir una cuantía de pensión que cumpla sus expectativas.
Además, si esa carrera laboral no tuvo una duración muy extensa también verá como tiene derecho a un porcentaje menor de la base reguladora (tras los primeros 15 años, por cada uno de los primeros 106 meses se ofrece un 0,21% extra de base reguladora y por cada uno de los 146 meses siguientes se otorga un 0,19% extra).
Es en estos contextos en los que entran en juego los complementos por mínimos, que son las cantidades que se destinan a complementar las pensiones que, tras el proceso de cálculo, tienen una cuantía inferior a la de la cuantía mínima aprobada para cada año en los Presupuestos Generales del Estado y que depende de las circunstancias de cada pensionista.
En esos casos, y con limitaciones contempladas en la normativa, se ajusta esas pensiones de menor cuantía a la cantidad de la cuantía mínima que corresponda al pensionista en función de su situación.
Según explica la Seguridad Social en su página web, los complementos por mínimos de las pensiones no son consolidables, es decir, no están asegurados año tras año. Por eso, en caso de que la pensión del pensionista se revalorice o perciba una pensión concurrente (a la vez que la de jubilación) el complemento por mínimos puede ser diferente o incluso suprimirse.
El funcionamiento del complemento por mínimos aparece regulado en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero de revalorización de las pensiones (aquí puede consultarlo en el Boletín Oficial del Estado). Para poder cobrarlos, los pensionistas deben percibir menos de 7.939 euros anuales en concepto de rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales.
Si es así, el siguiente paso es calcular cuál puede ser la cuantía del complemento. Para ello, hay que tomar la suma de esos rendimientos y sumarlos a la cuantía mínima de la pensión a la que tenga derecho el pensionista. A esa cantidad se le debe restar la pensión que ha generado esta persona y la diferencia será la cantidad del complemento por mínimos, que también se devengará por el número de mensualidades en que la Seguridad Social abone la prestación.
Los cambios de la reforma de las pensiones de 2011
Este mecanismo de cobertura económica para los trabajadores que teniendo derecho a una pensión contributiva no han alcanzado una gran cuantía se aplica a las personas que ya generaron el derecho a pensión en el pasado, pero la normativa cambió para las prestaciones que se generaron a partir de 2013 después de la reforma de las pensiones de 2011:
-Para poder percibir el complemento por mínimos desde esa fecha es obligatoria la residencia en territorio español. Esto se entiende cuando el pensionista reside en el extranjero 90 días o menos por año, o cuando lo hace por causas médicas (que han de ser justificadas con los certificados pertinentes).
-Además, tal y como explica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 59, el importe de los complementos a mínimos para las pensiones a partir de 2013 no podrá ser superior al importe de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación. Si el pensionista tuviese un cónyuge a cargo el límite pasa a ser la cuantía de pensión no contributiva que corresponde "a las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión" (el importe de la pensión más un 70% de esa cuantía).