
Cuando un trabajador se queda sin trabajo tras ser despedido es habitual que recurra a alguna de las prestaciones por desempleo como el paro o un subsidio. Sin embargo, en aquellos casos cercanos a la edad de jubilación existe la opción de intentar directamente el paso al retiro profesional definitivo, es decir, a jubilarse de forma anticipada después de ese despido.
La clave está en la edad del trabajador en el momento en el que es despedido y la causa de este despido: de estas dos variables dependerá la modalidad de jubilación anticipada a la que podrá acogerse el trabajador que ha sido despedido. Y, como siempre, tener en cuenta la edad de jubilación ordinaria, que en 2022 es de 66 años y dos meses para personas con menos de 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para el resto.
La jubilación anticipada voluntaria tras un despido
En el caso de que el trabajador se encuentre dentro de los dos años anteriores a su edad de jubilación (al menos 63 o 64 y dos meses, en función de su tiempo de cotización), podrá beneficiarse de la jubilación anticipada voluntaria. Este tipo exige una cotización previa de al menos 35 años (dos de los cuales al menos en los 15 previos), tener derecho a una pensión de importe superior a la pensión mínima y acceder desde una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.
Esta jubilación anticipada voluntaria no exige mayores requisitos ni se vincula a tipos concretos de despido. Simplemente va acompañada de recortes en la pensión a través de la aplicación de coeficientes reductores que dependen tanto del tiempo de anticipo de la jubilación como de la cotización previa del trabajador. Estos coeficientes aparecen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicada en el Boletín Oficial del Estado y se aplican sobre la cuantía de la pensión, de forma mensual.
Así, el trabajador deberá primero calcular su pensión conforme al método de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para obtener la base reguladora y el número de años trabajados para conocer el porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho. Sobre ese importe se aplican los coeficientes reductores:
-En carreras de menos de 38 años y seis meses los recortes van del 21% al 3,26%.
-En carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses los recortes van del 19% al 3,11%.
-En carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses los recortes van del 17% al 2,96%.
-En carreras de más de 44 años y seis meses los recortes van del 13% al 2,81%.
La jubilación anticipada involuntaria tras un despido
Si, por el contrario, el trabajador que ha sido despedido se encuentra dentro de los cuatro años previos a su edad de jubilación ordinaria (es decir, al menos 61 años o 62 años y dos meses, dependiendo del caso), existe la posibilidad de que este trabajador se acoja a la jubilación anticipada involuntaria.
Esta modalidad exige un mínimo de 33 años cotizados (dos deben darse entre los últimos 15), la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud y que ese despido o extinción de contrato procede de alguna de las siguientes circunstancias:
-Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Despido por causas objetivas.
-Despidos por motivos de fuerza mayor constatados por la autoridad competente.
-Extinciones de contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados por la Ley concursal.
-Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
-Extinciones de contrato por incumplimientos graves del empresario (impagos, retrasos) y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que reduden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
-Extinciones de contrato por motivos de violencia de género.
En esta jubilación anticipada el trabajador también tendrá que reducir el importe de su pensión de igual forma que en la voluntaria. Es decir, con unos coeficientes reductores mensuales, aplicables sobre la pensión y que dependen del tiempo de anticipo de la jubilación y del periodo cotizado de forma previa:
-En carreras de menos de 38 años y seis meses los recortes van del 30% al 0,63%.
-En carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses los recortes van del 28% al 0,58%.
-En carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses los recortes van del 26% al 0,54%.
-En carreras de más de 44 años y seis meses los recortes van del 24% al 0,50%.