El subsidio para mayores de 52 años es uno de los más importantes dentro del abanico de ayudas asistenciales que abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además, es quizá el más peculiar debido a su propia naturaleza, cercana a la edad de jubilación y destinado específicamente a las personas que se encuentran en desempleo y están cerca de finalizar su vida laboral.
De hecho, existe la posibilidad de acceder a la jubilación desde una situación de cobro de este subsidio, incluso desde alguna de las modalidades de jubilación anticipada que permiten adelantar la edad de jubilación entre dos y cuatro años respecto a la edad ordinaria, que actualmente es de 66 años y dos meses para las personas con menos de 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para el resto de trabajadores.
Para poder cobrar un subsidio por desempleo para mayores de 52 años el ciudadano ha de cumplir una serie de requisitos que no solo se deben cumplir en el momento del acceso a la ayuda, ya que también hay que acreditarlos durante el periodo de cobro de la prestación:
-Tener al menos 52 años de edad.
-Estar en una situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad con el SEPE y estar inscrito como demandante de empleo (así puede conseguirlo).
-Cumplir todos los requisitos para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, salvo el de la edad.
-No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si se convive en una unidad familiar se sumarán todos los ingresos y se dividirán entre el número de miembros para calcular esa cantidad.
Si cumple con estos requisitos, el ciudadano podrá cobrar este subsidio. Durante su percepción, a diferencia de otros subsidios, tendrá la ventaja de seguir cotizando para la jubilación. En concreto, la base de cotización será del 125% de la base mínima para contingencias comunes vigente en cada momento.
Jubilación anticipada voluntaria tras el subsidio para mayores de 52 años
Las personas que cobren este subsidio podrán acogerse a alguna de las jubilaciones anticipadas si cumplen, a su vez, los requisitos para poder beneficiarse de ellas. El caso más habitual es el de las jubilaciones anticipadas voluntarias, que como su propio nombre indican se ejecutan por la propia voluntad del trabajador. Para poder hacerlo, se deben acreditar varios requisitos:
-Tener como máximo dos años menos de la edad ordinaria de jubilación.
-Tener al menos 35 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Al cómputo global se puede sumar un año procedente de la 'mili' o la prestación social sustitutoria.
-Tener derecho a una pensión de cuantía superior a la pensión mínima (estas son las cuantías mínimas para 2022).
-Estar dado de alta en la Seguridad Social en una situación asimilada.
Jubilación anticipada involuntaria tras el subsidio para mayores de 52 años
Para los trabajadores existe otra posibilidad: que ese cobro del subsidio por desempleo para mayores de 52 años tenga lugar tras un cese no voluntario en el trabajo. En algunos casos los trabajadores podrán acceder a la jubilación involuntaria, pero siempre que ese cese en el trabajo tenga como causa alguna de las siguientes:
-Un despido colectivo por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
-Extinciones de contrato por motivos de fuerza mayor constatados por la autoridad laboral.
-Extinciones de contrato por resoluciones de contrato contempladas en la ley concursal.
-Extinciones de contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo o incumplimientos del empresario.
-Extinciones de contrato por violencia de género.
En estas situaciones, el trabajador o trabajadora podrá acceder a la jubilación anticipada involuntaria y podrá adelantar su jubilación hasta cuatro años. Necesitará un mínimo de 33 años de cotización (también aquí cuenta un año de la 'mili'), de los cuales dos deben darse dentro de los últimos 15. También se necesitará la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.
Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación
La cuantía de la pensión que le quedará al trabajador dependerá de múltiples factores: tanto de la modalidad de jubilación anticipada elegida, como de la duración de su carrera laboral y del adelanto de la jubilación. Lo que está claro es que en todos los casos tendrá que asumir recortes en el importe de la pensión.
Estos recortes se realizan mediante la aplicación de coeficientes reductores, que se han modificado con la 'reforma Escrivá' de las pensiones y han pasado a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión. Los nuevos coeficientes aparecen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado:
-En la jubilación anticipada voluntaria, dependiendo del periodo cotizado por el trabajador y de los meses de anticipo, los coeficientes del reductores van del 21% en el peor de los casos al 2,81% en el supuesto más favorable.
-En la jubilación anticipada involuntaria, en función de esos años cotizados y de los meses que se adelanta la jubilación los coeficientes reductores van del 30% en el peor de los casos hasta el 0,50% en el caso menos desfavorable.