
Cotizar a la Seguridad Social es obligatorio para el cobro en el futuro de las pensiones, especialmente la de jubilación, ya que es la más abonada en nuestra país. Los periodos sin cotizar, por lo tanto, perjudican al trabajador porque le hacen más complicado conseguir una pensión y pueden reducir la cuantía de estas prestaciones.
La cotización siempre se vincula al cobro de un trabajo o de una prestación (por ejemplo, en el paro o el subsidio para mayores de 52 años), pero muchos ciudadanos tienen la opción de abonar de forma unilateral sus cotizaciones a la Seguridad Social si se encuentran en desempleo y no quieren periodos sin cotizar que afecten al cálculo de su base reguladora.
Esto se puede hacer a través de la firma de un convenio especial con la Seguridad Social, que de acuerdo con la información del organismo en su página web "es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social".
En la práctica, la firma de un convenio especial supone el pago de una cotización mensual a la Seguridad Social, una mensualidad que vendría a ser el equivalente de lo que el ciudadano cotizaría si estuviese en un trabajo y dado de alta en la Seguridad Social. La cobertura de estos convenios no solo es por jubilación, también es por incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y también de servicios sociales.
Por todo esto los convenios especiales pueden ser una herramienta muy valiosa para las personas que se han quedado sin trabajo cerca de la edad de jubilación y no quieran (o no puedan) jubilarse de forma anticipada. Así, durante todo el tiempo restante hasta esa edad de jubilación ordinaria pueden acumular cotizaciones.
Requisitos para firmar un convenio especial con la Seguridad Social
Para poder firmar un convenio especial es necesario contar con al menos 1.080 días cotizados dentro de los 12 años anteriores a la firma y encontrarse en alguna de estas situaciones:
-Darse de baja en cualquier régimen de la Seguridad Social y no permanecer dado de alta en otro régimen.
-Ser un trabajador por cuenta ajena indefinido o por cuenta propia dado de alta en la Seguridad Social con 65 años o más y al menos 35 años de cotización.
-Estar en una situación de pluriactividad o pluriempleo y cesar en alguna de las actividades por cuenta propia o ajena.
-Cesar en el trabajo por cuenta propia o ajena y ser contratado por una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores.
-Ser un pensionista por incapacidad permanente total que hubiese trabajado tras la concesión de la pensión y se encuentre en cualquiera de los casos anteriores.
-Dejar de cobrar una prestación contributiva por desempleo o un subsidio por desempleo.
-Sufrir una revisión de incapacidad permanente que la elimine o la reduzca a su grado parcial.
-Perder una pensión de incapacidad permanente o de jubilación tras una sentencia en firme.
-Darse de baja en la Seguridad Social al pedir una pensión que posteriormente fuese denegada.
Qué cuota se paga a la Seguridad Social en un convenio especial
La Seguridad Social explica que la cuota a ingresar por el ciudadano se calcula de la siguiente forma: "aplicando a la base correspondiente el tipo único de cotización vigente, con carácter general" y posteriormente multiplicando ese importe por un coeficiente concreto.
La base de cotización puede ser elegida libremente por el ciudadano siempre que esté dentro de los siguientes valores:
-La base máxima por contingencias comunes de su anterior categoría profesional, siempre que hubiese cotizado por ella al menos 24 meses.
-La base resultante de calcular la media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante del convenio especial.
-La base mínima vigente en ese momento para el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
-Cualquiera de las bases comprendidas entre los punto anteriores.
Cuando el ciudadano elija su base de cotización se aplicará a esa base de cotización el tipo vigente y después se le aplicará un coeficiente. Existen dos posibilidades:
-Si el convenio se firmó a partir a 1998 es de 0,94.
-Si el convenio se firmó con anterioridad a 1998 o cubre las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y superviviencia y servicios sociales es de 0,77.