
Para llegar a jubilarse, los trabajadores tienen en mente durante toda su vida laboral diferentes hitos que han de cumplir. Uno de los más importantes es también uno de los más obvios: la edad obligatoria de jubilación a la que hay que llegar para poder retirarse de forma definitiva y disfrutar de un merecido descanso.
La edad de jubilación ordinaria en España no es fija, ya que se va modificando con el paso de los años. La razón es la reforma de las pensiones de 2011 (aquí puede consultar la la Ley 27/2011, de 1 de agosto publicada en el Boletín Oficial del Estado), que estableció un calendario progresivo de aumento de la edad de jubilación que se empezó a desarrollar en 2013 y que finalizará en 2027.
Así, con la llegada de un año nuevo se aumenta ligeramente la edad ordinaria de jubilación, de forma que al subir esta edad de referencia también se va aumentando la edad que se necesita para acogerse a otras modalidades de jubilación, como la anticipada en cualquiera de sus opciones.
La edad de jubilación ordinaria
Para empezar, la edad ordinaria de jubilación en 2022 es de 66 años y dos meses (dos meses más que en 2021) para las personas que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses (en 2021 el límite era de 37 años y tres meses). Se mantiene la edad de 65 años para las personas que sí lleguen a este cotización.
Esta edad de jubilación determina la edad a la que se permite el acceso a otros tipos de jubilación como la anticipada. En función de esa edad de referencia se empieza a contar el periodo en el que se puede adelantar la jubilación, por lo que cada año se cambian también las edades a las que se puede acceder a la jubilación anticipada.
La edad en jubilaciones anticipadas
Así, para la jubilación anticipada voluntaria la edad de jubilación será de 64 años y dos meses para las personas con menos de 37 años y seis meses cotizados, mientras que las personas que sí lleguen a esa cotización podrán jubilarse de forma anticipada voluntaria desde los 63 años de edad. Esto se debe a que esta modalidad de jubilación anticipada contempla adelantos de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
La situación, no obstante, puede ser diferente para dos colectivos:
-El de los trabajadores cuya profesión sea de especial peligrosidad, penosidad o toxicidad, que tienen un acceso concreto a la jubilación anticipada en cada una de estas profesiones. La Seguridad Social dispone de un enlace en su página web en el que aparecen las condiciones en materia de edad para estos grupos.
-El de los trabajadores del régimen de las Clases Pasivas, que se pueden jubilar de forma anticipada a partir de los 60 años de edad si han cumplido al menos 30 años de servicio efectivo al Estado y cuya edad ordinaria de jubilación es de 65 años (aunque en algunos casos es a los 70 años).
En el caso de las jubilaciones anticipadas por un cese no voluntario en el trabajo, las denominadas jubilaciones anticipadas involuntarias, la edad de acceso será de 62 años y dos meses para las personas con menos de 37 años y seis meses cotizados y de 61 años para el resto. La razón, que en esta modalidad de jubilación se contemplan adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.