
El deseo de un trabajador es acumular las cotizaciones suficientes para, cuando llegue el momento de la jubilación, poder cobrar una pensión de un importe suficiente para tener cubiertos los gastos en nuestra etapa de retiro, algo que no siempre se consigue recurriendo simplemente al trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, hasta la edad de jubilación.
Las razones son variadas: periodos sin cotizar o con cotizaciones bajas que dan lugar a una baja base reguladora, una entrada tardía al mercado laboral que hace que el trabajador tenga derecho a poca base reguladora...para todos estos problemas, sin embargo, existen soluciones que aporta la misma Seguridad Social que se encarga de gestionar las pensiones de jubilación.
Jubilación demorada
La opción más habitual es la de retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria, lo que se conoce como jubilación demorada. Por cada año de más, la Seguridad Social contempla beneficios para el trabajador que han sido modificados con la aprobación de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones:
-Un 4% extra de la base reguladora por cada año trabajado más allá de la edad ordinaria de jubilación.
-Un pago único por cada año de jubilación demorada que varía en función de las circunstancias del trabajador y que puede llegar a ser de 12.000 euros anuales en el mejor de los casos.
-Una combinación de las dos "en los términos que se determinen reglamentariamente", según recoge el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
Jubilación flexible
También es posible retrasar la jubilación mientras se cobra parte de la pensión. La jubilación flexible permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación y el desempeño de un trabajo a jornada parcial, haciendo que el trabajador ya ostente la condición de pensionista pero, a la vez, pueda ampliar las cotizaciones para un posterior recálculo de su pensión.
En concreto, el importe de la pensión se calculará en el momento de la edad de jubilación ordinaria con el método de la Seguridad Social, pero la cuantía que cobrará se reducirá de forma inversamente proporcional a la reducción de la jornada de trabajo. O lo que es lo mismo: si el trabajador tiene una jornada del 75%, su pensión será del 25%. El máximo, en todo caso, es tener una pensión del 50% si el trabajo se reduce un 50%.
Cuando el trabajador decida poner fin a su carrera de forma definitiva, se le recalculará la pensión de jubilación con las cotizaciones añadidas durante ese tiempo. Si, transcurrido este tiempo, tuviese derecho a un importe menor se le mantendría la pensión inicialmente reconocida.
Jubilación parcial
También concibe la compatibilización del cobro de la pensión y un trabjo a jornada parcial, pero en esta modalidad la reducción de jornada en la empresa debe estar vinculada a la firma de un contrato de relevo con un trabajador en desempleo o uno de la propia empresa bajo unas circunstancias concretas.
Al igual que en la jubilación flexible, la reducción de la pensión será inversamente proporcional a la de la jornada, aunque si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, la jornada puede reducirse al 75%. En ningún caso estas reducciones pueden hacer que el trabajador cobre menos de la pensión mínima (estas son las cuantías para 2022).
Convenios especiales
Existe también la opción de contribuir en clave de cotizaciones a nuestra futura pensión sin estar trabajando. La Seguridad Social abre la posibilidad de firmar convenios especiales para generar, ampliar o mantener el derecho a las prestaciones como la pensión de jubilación.
El funcionamiento es el siguiente: el ciudadano que, por la razón que sea, no puede cotizar y desea hacerlo puede firmar uno de estos convenios para pagarse sus propias cotizaciones de cara a la jubilación. En la práctica, supone el pago de forma individual de las cotizaciones que, en otros casos, haría la empresa a través del salario.