Los trabajadores que desean jubilarse de forma anticipada, ya sea de forma voluntaria o empujados por una extinción de contrato involuntaria, pueden hacerlo siempre que tengan la edad que exige la ley y si cumplen el resto de requisitos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social.
Uno de los requisitos más específicos es el de la cotización, que también se pide en la jubilación ordinaria. Para hacer posible el adelanto en las jubilaciones anticipadas el sistema pide a los trabajadores mayores cotizaciones que en la jubilación ordinaria (que solo pide 15 años cotizados). La razón: ser más inflexible con las personas que quieren cotizar durante menos tiempo y, por lo tanto, realizar menos aportaciones al sistema de pensiones.
Los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarlos en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explican cuáles son los requisitos de cotización de la jubilación anticipada en sus dos grandes modalidades:
-La jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantos de hasta dos años en la edad ordinaria de jubilación, obliga a una cotización de al menos 35 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
-La jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación, obliga a una cotización de al menos 33 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
Para conseguir estos requisitos de cotización los trabajadores que hubiesen realizado la 'mili', el sobrenombre con el que se conoce al servicio milutar obligatorio, podrán añadir un año extra de cotización si lo necesitasen para llegar a esa cotización exigida. Sucede lo mismo con los periodos de servicio femenino obligatorio o con la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia.
Así lo explica la Seguridad Social en su página web, en la que deja claro que "los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año".
El trabajador solo tendrá que recurrir a esos periodos si necesita el año para llegar a los objetivos de cotización. En ese caso, informa la Seguridad Social, "se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar" cuando la jubilación se tramite de forma online.
La razón por la que la 'mili' no ayuda a la jubilación anticipada
Esta ayuda de la 'mili' a la jubilación anticipada no se da en la jubilación ordinaria, por lo que las personas que no lleguen a los 15 años a los que obliga esta modalidad tendrán que pensar en solicitar la pensión no contributiva de jubilación, por ejemplo.
La razón es política: ningún gobierno ha asumido la tarea de equiparar la opción de usar el año de la 'mili' en la jubilación anticipada a la jubilación ordinaria. El Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió en la reforma de las pensiones a redactar en el plazo de un año "un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria", pero no fue más allá.
Tras el de Zapatero, los diferentes gobiernos del Partido Popular, del PSOE en solitario y del PSOE en coalición con Unidas Podemos no han reformado este aspecto del sistema de pensiones, por lo que actualmente la 'mili' no permite sumar un año a la cotización de la jubilación ordinaria como sí lo hace en los casos de jubilación anticipada en los que sí es necesario.