Economía

Este es el favor de la 'mili' a los trabajadores que se quieren jubilar de forma anticipada

Foto: Dreamstime.

Jubilarse lo más rápido posible es una opción muy deseable para casi todos los trabajadores, pero no siempre disponible porque exige una serie de requisitos de entre los cuales destaca por encima de todo la cotización de determinados periodos obligatorios.

Es lo que sucede con las dos grandes modalidades de jubilación anticipada: la voluntaria (que responde exclusivamente a la voluntad del trabajador) y la involuntaria (que deriva de un cese no voluntario en el trabajo). Cada una de ellas requiere de ciertos periodos de cotización para que el trabajador pueda beneficiarse de ellas:

  • En el caso de la jubilación anticipada voluntaria el periodo de cotización es de 35 años, de los cuales dos deben darse de forma obligatoria entre los 15 últimos.
  • En el caso de la jubilación anticipada involuntaria el periodo de cotización es de 33 años, de los cuales dos deben darse de forma obligatoria entre los 15 últimos.

A veces es complicado reunir ese tiempo cotizado, pero existe una ayuda para aquellos trabajadores que hayan realizado la 'mili', el servicio militar obligatorio. También para los que hicieron la prestación social sustitutoria o el servicio femenino obligatorio.

La ayuda de la 'mili' en la jubilación anticipada

Porque, sí, haber hecho la 'mili' reporta ciertas ventajas en términos de cotización que no aplican a las jubilaciones ordinarias. En concreto, suma un año de cotización al cómputo total para que los futuros pensionistas puedan acogerse a alguna jubilación anticipada.

Lo explica la Seguridad Social en su página web: "Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año".

El interesado no necesita hacer nada. La Seguridad Social informa que, en el momento de la petición de la pensión de jubilación de forma online, "sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar".

Por qué no sirve para la jubilación ordinaria

Este beneficio solo es aplicable para las dos grandes modalidades de jubilación anticipada y no está disponible para la ordinaria. Es una vieja reclamación que no ha tenido cabida con el paso del tiempo, incluso a pesar de la existencia de compromisos políticos.

El Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero llegó a recoger por escrito el compromiso a realizar en el plazo de un año "un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria". Lo hizo en el texto de la reforma de las pensiones de 2011, en su disposición adicional vigésima octava (puede consultarla en este enlace).

Un compromiso que, no obstante, quedó en el olvido a pesar de los numerosos Gobiernos de todo color que han pasado a lo largo de los años.

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