Economía

Así te puedes jubilar de forma anticipada tras un despido: qué pensión te queda y cuáles son sus recortes

  • Los trabajadores pueden beneficiarse de la jubilación anticipada involuntaria
  • Solo pueden hacerlo cuando la causa esté contemplada por la normativa
  • Los recortes en la pensión se hacen aplicando coeficientes reductores
Foto: Dreamstime.

La jubilación anticipada es, a menudo, una opción muy atractiva y buscada por el trabajador que desea adelantar su retiro profesional y disfrutar de su condición de pensionista. Sin embargo, en ocasiones es una circunstancia que sobreviene al empleado por razones ajenas a su voluntad.

Es el caso de los trabajadores que sufren un despido cerca de la edad de jubilación ordinaria pero sin llegar a cumplirla. En estas circunstancias pueden verse empujados a una jubilación anticipada involuntaria que se desarrolla bajo unas condiciones diferentes que van desde los requisitos de acceso hasta los recortes de la pensión de jubilación.

La jubilación anticipada involuntaria es el nombre con el que se conoce a jubilación anticipada derivada de un cese no voluntario en el trabajo. La normativa recoge hasta siete supuestos en los que el trabajador, si cumple con el resto de requisitos, puede acogerse a ella:

-Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Un despido por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral vigente.

-Una extinción de contrato por una resolución judicial en un proceso contemplado dentro de la Ley Concursal.

-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimientos del empresario.

-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario y por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Esta situación de cese en la relación laboral será válida siempre que sea, como máximo, cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, puesto que esta modalidad de jubilación anticipada permite hasta cuatro años de adelanto: será a partir de los 61 años en caso de haber cotizado 37 años y nueve meses o a partir de los 62 años y cuatro meses en caso de no llegar a esa cotización.

En todo caso, la cotización no podrá ser menor de 33 años, de los cuales dos deben tener lugar entre los últimos 15. Para llegar a esos 33 años se puede sumar un año procedente de la 'mili', servicio femenino obligatorio o prestación social sustitutoria. Y, por último y no menos importante: es obligatoria la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la jubilación (así puede conseguirse de forma sencilla).

La cuantía de la pensión de jubilación

Como en la jubilación anticipada voluntaria, en la involuntaria el trabajador debe asumir recortes en la pensión de jubilación que funcionan como contrapeso a esa ausencia prematura del mercado laboral y de la contribución al sistema de pensiones a través de las cotizaciones.

Los recortes a la pensión se hacen directamente sobre la pensión de jubilación, por lo que el primer paso es calcular cuál es esa cuantía, lo que se puede hacer con el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años y el número total de años cotizados.

En primer lugar, con la suma de las bases de cotización de los 25 años anteriores (300 bases) y su división entre 350 se obtiene el valor de la base reguladora. En el cálculo la Seguridad Social actualizará las bases de cotización con coeficientes salvo en los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y el trabajador tiene la opción de beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar.

El trabajador tiene derecho a diferentes porcentajes de la base reguladora que dependen de los años cotizados:

-Con 15 años cotizados se consigue el 50% de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 49 meses se consigue un 0,21% extra de base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 209 meses se consigue un 0,19% extra de base reguladora.

Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada involuntaria

Sobre la cantidad de pensión resultante se aplicarán coeficientes reductores, que son mensuales, dependen de los años cotizados por el trabajador y del tiempo de adelanto de la jubilación. Aparecen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son los siguientes:

-Trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son de entre el 30% y el 23,13% con cuatro años de adelanto, de entre el 22,50% y el 15,63% con tres años, de entre el 15% y el 5,87% con dos años y de entre el 5,50% y el 0,63% con un año.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes son de entre el 28% y el 21,58% con cuatro años de adelanto, de entre el 21% y el 14,58% con tres años, de entre el 14% y el 5,60% con dos años y de entre el 5,25% y el 0,58% con un año.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 26% y el 20,05% con cuatro años de adelanto, de entre el 19,50% y el 13,54% con tres años, de entre el 13% y el 5,33% con dos años y de entre el 5% y el 0,54% con un año.

-Trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 24% y el 18,50% con cuatro años de adelanto, de entre el 18% y el 12,50% con tres años, de entre el 12% y el 5,07% con dos años y de entre el 4,75% y el 0,50% con un año.

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