El método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social confiere una especial importancia a los años previos a la jubilación. Es en esa etapa en la que hay que acumular más y mayores cotizaciones si no se quiere perder cuantía en la futura pensión y por eso cualquier interrupción de la cotización puede tener efectos negativos sobre el trabajador.
La razón es que, con la pérdida de un empleo, el trabajador puede verse expuesto a cotizaciones por valores que se sitúen por debajo de las que hasta entonces eran sus bases de cotización. O, incluso, perder el derecho a las cotizaciones. Y es en esos casos en los que se antoja fundamental recuperar el derecho a las cotizaciones.
Esto se puede hacer mediante la firma de un convenio especial con la Seguridad Social, con el que el trabajador puede pagar de forma unilateral sus cuotas y, por lo tanto, mantener sus cotizaciones de una forma muy similar a la que tendría en su puesto de trabajo.
De acuerdo con la información de la Seguridad Social en su página web, un convenio especial es el acuerdo que se suscribe con el organismo "con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden".
Con el pago de las cuotas resultantes de suscribir el convenio especial el trabajador no solo tiene derecho a la cobertura por jubilación, ya que también se incluyen las referentes a la invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y servicios sociales.
Quiénes pueden firmar un convenio especial con la Seguridad Social
No todas las personas pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. En primer lugar, porque obliga al trabajador a acumular una cotización de al menos 1.080 días en los últimos 12 años y porque solo pueden firmarlo los siguientes grupos, según la información de la propia Seguridad Social en su página web:
-Las personas que hayan sufrido una baja en un régimen de la Seguridad Social sin estar dadas de alta en otro régimen.
-Las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena con al menos 65 años y al menos 35 años cotizados.
-Las personas que se dan de baja de una actividad cuando se encuentran en pluriactividad o pluriempleo.
-Las personas que sufrieron un cese en su actividad por cuenta propia o ajena y que fueron contratadas por una base de cotización inferior a la base promedio de los 12 meses anteriores.
-Los pensionistas de incapacidad permanente total que trabajasen tras la concesión de la pensión y que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
-Las personas que han agotado su prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo.
-Las personas que, tras una revisión, han visto rebajada o eliminada su incapacidad permanente.
-Las personas que han perdido una pensión de jubilación o de incapacidad permanente por una resolución judicial.
-Las personas que se dieron de baja de un régimen en la Seguridad Social tras pedir una pensión de jubilación que posteriormente fuese denegada.
La cuota que hay que pagar en un convenio especial con la Seguridad Social
Lo primero que debe hacer el ciudadano es calcular la base de cotización a la que hay que aplicar esa cuota. La base de cotización podrá ser cualquiera de las comprendidas entre los tres siguientes valores:
-La base máxima de cotización por contingencias comunes de la anterior categoría profesional del trabajador siempre que cotizase por ella durante al menos 24 meses.
-La base de cotización media de las 12 bases anteriores al hecho causante que propicie la firma del convenio especial.
-La base mínima vigente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA.
Una vez que el ciudadano elija su base de cotización, se le aplicará a la misma el tipo único de cotización. No acaban ahí los cálculos, ya que a esa cantidad resultante se aplicará, a su vez, un coeficiente que dependerá de la fecha de firma del convenio: de un 0,94 para convenios firmados a partir de 1998 y de 0,77 para convenios firmados con anterioridad a 1998 y los que cubren la jubilación, la incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales