
Mientras el Gobierno pugna por alinear la edad real y la edad efectiva de jubilación, los trabajadores siguen teniendo la libertad para elegir adelantos en su jubilación si cumplen con los requisitos que exige el sistema y aceptando recortes en sus pensiones. Una de las opciones que tiene el ciudadano es la de jubilarse de forma anticipada a los 64 años.
Adelantar la jubilación a los 64 años supone adelantos respecto a la edad ordinaria de jubilación que pueden llegar hasta más de dos años en el mejor de los casos: en 2023 es de 66 años y cuatro meses para las personas con menos de 37 años y nueve meses cotizados y de 65 años para los trabajadores que sí acrediten ese requisito de cotización.
De hecho, en algunos casos se podrá superar incluso la edad media de jubilación, que como su propio nombre indica recoge la media de edad de todas las jubilaciones del sistema y que, según los datos de la Seguridad Social correspondientes al mes de febrero, se encuentra en los 64,8 años.
El trabajador tendrá diferentes alternativas para jubilarse de forma anticipada a los 64 años. Todo dependerá de la causa de la jubilación anticipada, la edad del trabajador en el momento de esa decisión y la profesión que desempeña.
Jubilación anticipada voluntaria a los 64 años
La jubilación anticipada voluntaria es la que tiene su origen única y exclusivamente en la voluntad del trabajador de adelantar su retiro profesional. Contempla hasta dos años de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación, así que se puede ejecutar desde los 63 años o los 64 años y cuatro meses dependiendo de la cotización previa del trabajador.
Esta modalidad de jubilación anticipada exige una cotización previa de al menos 35 años (se permite contar uno de la 'mili', servicio femenino obligatorio o prestación social sustitutoria si es necesario), de los cuales dos deben darse entre los últimos 15. Además, hay que acceder desde una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y contar con una pensión de jubilación superior a la pensión mínima (estas son las cuantías mínimas de las pensiones para 2023).
Jubilación anticipada involuntaria a los 64 años
La segunda gran modalidad de jubilación anticipada a los 64 años es la involuntaria, que es aquella que deriva de un cese no voluntario en la relación de trabajo. Aquí se permiten adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria, por lo que se puede ejecutar desde los 61 años o los 62 años y cuatro meses.
Para poder jubilarse de forma anticipada el trabajador debe acreditar una cotización de al menos 33 años (sirve también uno de la 'mili' como en la modalidad voluntaria), de los cuales dos deben darse en los 15 previos a la solicitud. También se exige la inscripción como demandante de empleo (así puede hacerse de forma sencilla) seis meses antes de la jubilación y proceder de alguna de las siguientes siete situaciones:
-Un despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Un despido por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral competente.
-Un despido por una resolución judicial dentro de un proceso que esté incluido en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato por voluntad del trabajador en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves y culpables del empresario.
-Una extinción de trabajo por muerte, incapacidad o jubilación del contrato individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
La pensión a la que tienes derecho si te jubilas a los 64 años
Al margen de la modalidad que pueda escoger el trabajado para jubilarse de forma anticipada, a los 64 años también tendrá que asumir recortes en la cuantía de la pensión de jubilación para compensar la ausencia prematura de sus cotizaciones a la Seguridad Social y, por lo tanto, sus contribuciones al sistema de pensiones.
Para conocer los recortes de la pensión de jubilación, el trabajador primero debe saber cuál es la cuantía de la pensión que le corresponde, ya que esos recortes se aplican directamente sobre ese importe (antes de la 'reforma Escrivá' se aplicaban sobre la base reguladora, por lo que ahora los recortes son mayores en la práctica).
Hay que recurrir al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y las divide entre 350 para hallar la base reguladora del trabajador. En este cálculo la Seguridad Social aplicará coeficientes sobre las bases de todos los años salvo los dos últimos para reflejar el efecto de la inflación y el propio trabajador tendrá la posibilidad de beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima los periodos sin cotizar.
Hallada la base reguladora, solo queda saber qué porcentaje de la misma será el importe de la pensión de jubilación. Con el mínimo de 15 años cotizados se consigue un 50% de la base reguladora y a partir de ahí:
-Por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se da un 0,21% extra de la base reguladora.
-Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se da un 0,19% extra de la base reguladora.
Las personas que acrediten una cotización de 36 años y seis meses podrán conseguir el 100% de su base reguladora, la cantidad máxima a la que pueden aspirar sin demorar su jubilación y que, de forma coloquial, se conoce como 'el 100% de la pensión de jubilación'.
Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada a los 64 años
Será a esa cantidad resultante del cálculo a la que habrá que aplicar las reducciones, que se hacen con coeficientes reductores. Dichos coeficientes son mensuales y dependen tanto de la modalidad de jubilación como del tiempo de adelanto de la jubilación y la cotización del trabajador, tal y como se desprende de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado:
Jubilación anticipada voluntaria
-Los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre un 21% y un 3,26% de la pensión.
-Los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre un 19% y un 3,11% de la pensión.
-Los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre un 17% y un 2,96% de la pensión.
-Los trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre un 13% y un 2,81% de la pensión.
Jubilación anticipada involuntaria
-Los trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 30% y el 0,63% de la pensión.
-Los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 28% y el 0,58% de la pensión.
-Los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 26% y el 0,54% de la pensión.
-Los trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados tienen recortes de entre el 24% y el 0,50% de la pensión.
Dos casos especiales para jubilarse de forma anticipada a los 64 años
-Trabajadores con profesiones de alto grado de peligrosidad, toxicidad o penosidad: estas personas tienen normativas individualizadas de acuerdo con su propia profesión y en las que se incluyen diferentes condiciones en lo que respecta a los adelantos de la edad de jubilación. Estas profesiones (y sus condiciones) pueden consultarse en este enlace de la página web de la Seguridad Social.
-Trabajadores del Régimen de Clases Pasivas: tienen la opción de jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años, salvo excepciones, si acreditan 30 años de servicio efectivo al Estado y podrán hacerlo con el 100% de la pensión si llegan a 35 años cotizados.