La jubilación anticipada puede ser una opción muy a tener en cuenta por los trabajadores, pero no sirve con el deseo del empleado, ya que debe cumplir una serie de requisitos para acogerse a cualquiera de sus modalidades. De lo contrario, tendrá que 'conformarse' con la jubilación ordinaria.
Los requisitos no son demasiado extensos, y entre ellos destacan dos: la edad del trabajador y su cotización a la Seguridad Social. Es imprescindible cumplir los parámetros de edad y de cotización que marca la ley en cada modalidad de jubilación anticipada para poder adelantar el retiro profesional y pasar a cobrar pensión y a ser pensionista.
En primer lugar está la edad a la que poder jubilarse de forma anticipada. Las dos grandes modalidades, la voluntaria y la involuntaria, permiten adelantos de un máximo de dos y de cuatro año respecto a la edad ordinaria de jubilación. Por eso, la edad del trabajador no puede ser inferior a:
-63 años si han cotizado 37 años y nueve meses o 64 años y cuatro meses si no llegan a esa cotización en el caso de la jubilación anticipada voluntaria.
-61 años si han cotizado 37 años y nueve meses o 62 años y cuatro meses si no llegan a esa cotización en el caso de la jubilación anticipada involuntaria.
La cotización obligatoria en la jubilación anticipada
Los trabajadores que no lleguen a esa edad no podrán jubilarse de forma anticipada y tendrán que esperar, al menos, a cumplir esos baremos de edad. Pero no solo eso: además deben cumplir con requisitos de cotización y, aunque tengan las edades permitidas, si no llegan a los mismos tampoco podrán jubilarse de forma anticipada.
Así, mientras que para la jubilación anticipada voluntaria es preciso acreditar al menos 35 años de cotización (de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 años) para la jubilación anticipada involuntaria es obligatorio tener al menos 33 años de cotización, de los cuales dos también deben darse entre los 15 años previos.
En las dos opciones el trabajador puede tener una ayuda 'extra', la de la 'mili', servicio femenino obligatorio o prestación social sustitutoria, con las que se puede sumar hasta un año al cómputo general de cotizaciones.
Las siete causas de jubilación anticipada involuntaria
Hay que tener, además, una cosa clara en el caso de las jubilaciones anticipadas involuntarias. Como su propio nombre indica, esta modalidad responde a un cese no voluntario en el trabajo, pero no todas las situaciones son válidas para ejecutarla. Solo sirven las siguientes:
-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato por razones de causa mayor avaladas por la autoridad laboral competente.
-Una extinción de contrato por una resolución judicial en un proceso dentro de la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato voluntaria por razón de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves del empresario.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.