
Un despido es siempre una etapa traumática debido al abrupto final de una relación laboral que además tiene lugar sin la intención del trabajador. Y se trata de una situación todavía más difícil si ese despido se produce cuando el empleado está cerca de la edad de jubilación.
Cualquier interrupción en las cotizaciones (o su realización pero a niveles inferiores a los que venían produciéndose en el trabajo) significa un golpe al importe de la pensión de jubilación, por lo que el trabajador que se ve despedido tiene qué pensar cuáles son sus opciones y actuar en consecuencia. Y una de las alternativas que le quedan es la de jubilarse de forma anticipada tras ese despido.
A su rescate puede salir la jubilación anticipada involuntaria, aquella que tiene lugar cuando un trabajador sufre una extinción de contrato no voluntaria. Esta modalidad de jubilación permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria, por lo que podrán acogerse a ella los trabajadores a partir de los 61 años (si tienen 37 años y nueve meses cotizados, ya que para ellos la edad de jubilación es de 65 años) o a partir de los 62 años y cuatro meses (cuando el nivel de cotización es inferior, debido a que en esos casos la edad de jubilación es de 66 años y cuatro meses.
Para que el trabajador pueda acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada es necesario que tenga una cotización de al menos 33 años (sirve uno de la 'mili', servicio femenino o prestación social sustitutoria), de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la solicitud. Además, se obliga a su inscripción como demandante de empleo seis meses antes (así puede hacerlo de forma sencilla) y que el final de la relación laboral tenga como origen alguna de las siguientes siete causas:
-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral vigente.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato en virtud de una resolución judicial incluida en un proceso contemplado en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o por incumplimientos graves del empresario.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual o por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
La cuantía de la pensión si te jubilas de forma anticipada tras un despido
Si, haciendo un repaso a todos los requisitos enumerados el trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada involuntaria debe saber que, al hacerlo, tendrá que asumir recortes en la pensión de jubilación. Es una especie de compensación por la cual el sistema de pensiones reduce la cuantía de la pensión por la ausencia temprana del trabajador en el mercado laboral y sus menores cotizaciones al propio sistema.
Con la entrada en vigor de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones se modificaron las reducciones de las pensiones en la jubilación anticipada. Estos recortes se hacen a través de la aplicación de coeficientes reductores sobre la pensión de jubilación ya calculada. Por eso el primer paso para calcular los recortes es calcular la pensión de jubilación propiamente dicha.
Aquí entra en juego el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los últimos 25 años (son 300 bases en total) y las divide entre 350 para obtener la base reguladora del trabajador, en la que también hay dos aspectos a tener en cuenta y que influyen en su cifra final:
-La Seguridad Social aplica coeficientes a todas las bases de cotización salvo a las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación en las mismas.
-Los trabajadores pueden rellenar los periodos sin cotizar con bases ficticias del 100% de la base mínima los primeros 48 meses y el 50% de la base mínima desde el mes 49. Es lo que se conoce como integración de lagunas, un mecanismo del que no pueden beneficiarse los autónomos y las empleadas del hogar.
Cada trabajador tendrá derecho a un porcentaje distinto de la base reguladora, el cual depende de los años y meses trabajados previamente. Con los primeros 15 años se garantiza un 50% de la base reguladora y a partir de ahí por cada uno de los siguientes 49 meses se consigue un 0,21% de la base reguladora y por cada uno de los siguientes 209 meses se otorga un 0,19% extra de la base reguladora.
Así serán los recortes en la pensión de jubilación
En este punto se aplicarán los coeficientes reductores, que dependen tanto del tiempo de adelanto de la jubilación como de la cotización acreditada por el trabajador a lo largo de su vida laboral. Los coeficientes se recogen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son los siguientes:
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son del 30% si la jubilación se adelanta cuatro años, del 22,50% si es con tres años de adelanto, de un 15% con dos años y de un 5,50% si es con un año.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes son del 28% si el adelanto de la jubilación es de cuatro años, de un 21% si es de tres años, de un 14% si es de dos años y de 5,25% si es de un año.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 26% si el adelanto de la jubilación es de cuatro años, de un 19,50% si es de tres años, de un 13% si es de dos años y de un 5% si es de un año.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes son del 24% si la jubilación se produce con cuatro años de anticipo, del 18% si es con tres años, del 12% si es con dos años y del 4,75% si es con un año.